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Novedades sobre el Impuesto de Donaciones y Sucesiones para este 2025

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tema de gran interés para quienes desean planificar su patrimonio y entender las obligaciones fiscales en España. 

Este 2025, se han implementado diversas modificaciones que afectan tanto a las donaciones en vida como a las herencias.

En GAC Grup, analizaremos en detalle cómo afecta el Impuesto de Donaciones, los cambios en la normativa y las diferencias entre comunidades autónomas, además de responder a preguntas frecuentes sobre este tributo.

 

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, ya sea por fallecimiento (sucesiones) o por voluntad propia (donaciones en vida).

Este impuesto no es uniforme en toda España, ya que cada comunidad autónoma tiene la potestad de establecer bonificaciones, exenciones y reducciones específicas. Esto hace que el cálculo de impuestos de sucesiones varíe considerablemente según el lugar de residencia del donatario o del fallecido.

 

Principales novedades del Impuesto de Donaciones en 2025

1. Diferencias en el impuesto por comunidad autónoma

El impuesto de sucesiones por comunidad sigue presentando grandes variaciones. Algunas regiones han optado por bonificaciones del 99%, mientras que otras han mantenido cargas fiscales más altas.

  • Madrid, Andalucía y Galicia: mantienen la bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones para hijos, padres y cónyuges.
  • Cataluña y Comunidad Valenciana: aplican tipos progresivos, con reducciones solo para ciertos grados de parentesco.
  • Castilla-La Mancha y Asturias: exenciones hasta 300.000 euros para herencias y donaciones dentro del núcleo familiar.
  • País Vasco y Navarra: cuentan con regímenes fiscales propios con exenciones y tarifas diferenciadas.

2. Modificaciones en el Reglamento ISD

El Reglamento del ISD ha sido actualizado en 2025 con la finalidad de armonizar algunas normativas y clarificar ciertos aspectos de las donaciones. Algunos de los cambios más relevantes incluyen:

  • Incremento de bonificaciones para donaciones entre hermanos en ciertas comunidades.
  • Facilidad para la donación de dinero a un hijo, eliminando algunos requisitos burocráticos en comunidades con bonificaciones elevadas.
  • Mayor fiscalización en la transmisión de bienes inmuebles mediante donaciones.

3. ¿Cuánto se paga por una donación de 20.000 euros?

El monto a pagar por una donación de 20.000 euros dependerá de la comunidad autónoma y del grado de parentesco. A continuación, un ejemplo de la carga impositiva en diferentes regiones para donaciones entre padres e hijos:

  • Madrid, Andalucía y Galicia: bonificación del 99% para hijos, pago simbólico de 16,63 euros.
  • Cataluña: aplicación de un tipo progresivo, con una carga fiscal aproximada de 1000 – 1.400  euros, dependiendo si se hace escritura pública o documento privado
  • Comunidad Valenciana: puede alcanzar hasta 3.000 euros, dependiendo de la relación familiar y del patrimonio preexistente.

 

Impuesto de Donaciones en Cataluña: particularidades para 2025

El impuesto de sucesiones en Cataluña mantiene una estructura progresiva, lo que significa que cuanto mayor sea el valor heredado o donado, mayor será la carga fiscal.

¿Cuánto se paga en Cataluña por una herencia o donación?

  • Para donaciones de padres a hijos:
  • Existe una tarifa bonificada al 5% para donaciones hasta 200.000 € siempre que se haga en documento notarial.Para donaciones entre hermanos y otros familiares:

No existen bonificaciones y el tipo marginal puede llegar al 50,82%.Este modelo contrasta con regiones como Madrid o Andalucía, donde los familiares directos prácticamente no pagan impuestos por recibir una donación o herencia.

 

Donaciones en vida: ventajas y consideraciones

Realizar una donación en vida puede ser una estrategia fiscalmente eficiente para evitar cargas tributarias más elevadas en el futuro. Entre las principales ventajas están:

  • Reducción de la carga fiscal en comunidades con bonificaciones elevadas.
  • Planificación patrimonial que permite distribuir bienes de manera anticipada.
  • Evitar conflictos sucesorios al establecer claramente la distribución de los bienes.

Sin embargo, es muy importante entender cuándo se paga el impuesto de sucesiones, ya que algunas comunidades aplican beneficios fiscales a las herencias que no están disponibles en las donaciones en vida.

 

Infórmate con los profesionales calificados 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2025 sigue presentando grandes diferencias según la comunidad autónoma

Al cambiar las reglas según la zona en que te encuentres, se vuelve importante consultar con un equipo profesional que esté al tanto de todas las novedades. 

En GAC Grup nos caracterizamos por nuestro asesoramiento mercantil para hacer frente a estos casos.

Contáctanos, será un gusto ayudarte.

Preguntas frecuentes sobre Impuestos por Donaciones y Sucesiones

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones debe abonarse en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento del causante. 

No obstante, si los herederos necesitan más tiempo para reunir la documentación o los fondos necesarios, pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales, aunque esta solicitud debe realizarse dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento.

Cabe mencionar que, en caso de solicitar una prórroga, puede generarse el pago de intereses de demora sobre el importe del impuesto.

¿Es mejor donar en vida o heredar?

La conveniencia de realizar una donación en vida o esperar a la herencia depende de múltiples factores, como la comunidad autónoma en la que se tribute, el grado de parentesco entre donante y beneficiario, y la valoración de los bienes.

 En algunas regiones, las donaciones en vida pueden beneficiarse de reducciones fiscales significativas, pero en otras, las herencias cuentan con bonificaciones más ventajosas.

Además, la donación puede implicar el pago del Impuesto de Donaciones y, en ciertos casos, una posible ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Por ello, se recomienda analizar cada caso con un asesor fiscal para determinar la opción más favorable.

¿Se pueden evitar estos impuestos?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no puede eliminarse completamente, ya que está regulado por la ley y debe ser abonado por los herederos o beneficiarios. 

Sin embargo, existen formas legales de minimizar su impacto mediante la planificación fiscal. Algunas estrategias incluyen:

  • Aprovechar las reducciones y bonificaciones autonómicas, que pueden hacer que el impuesto sea muy bajo o incluso nulo en algunos casos.
  • Realizar una planificación patrimonial que optimice la transmisión de bienes, como donaciones en vida con ciertos límites exentos de tributación.
  • Valorar correctamente los bienes transmitidos para evitar una sobrevaloración que incremente la base imponible.
  • Analizar otras opciones como la transmisión de bienes a través de sociedades o seguros de vida que pueden contar con beneficios fiscales.

¿Qué documentos se necesitan para pagar el ISD?

Para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), es necesario presentar el modelo 650 (para herencias) o el modelo 651 (para donaciones). Además, deben aportarse documentos como:

  • Certificado de defunción del causante (en caso de herencia).
  • Certificado de últimas voluntades y copia del testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato.
  • Documentación que acredite el parentesco entre el fallecido o donante y el beneficiario.
  • Escrituras de bienes inmuebles o tasaciones de los bienes transmitidos.
  • Extractos bancarios de cuentas y seguros de vida que formen parte de la herencia.
  • Justificantes de pago de otros impuestos asociados a la transmisión, si aplican.
    Dado que los requisitos pueden variar según la comunidad autónoma, es recomendable consultar con la administración tributaria correspondiente o con un profesional especializado.

¿Cómo calcular los impuestos de sucesiones y donaciones?

El cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de varios factores, como la comunidad autónoma, la cuantía de los bienes heredados o donados, el grado de parentesco y la aplicación de bonificaciones o reducciones fiscales. El procedimiento general es el siguiente:

  1. Se determina la base imponible, que corresponde al valor neto de los bienes recibidos, descontando deudas y cargas.
  2. Se aplican las reducciones autonómicas oestatales según el parentesco y la naturaleza de los bienes.
  3. Se obtiene la base liquidable, sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto, que varía según la normativa de cada comunidad.
  4. Finalmente, se aplican las bonificaciones y coeficientes correctores para obtener la cuota final a pagar.

¿Qué ocurre si no se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a tiempo?

Si no se abona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo establecido, la administración tributaria aplicará recargos e intereses de demora sobre la cantidad adeudada.

El recargo puede variar según el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo de pago. Si el contribuyente regulariza la situación de forma voluntaria antes de que Hacienda inicie un procedimiento sancionador, el recargo puede ser menor. En cambio, si se detecta el impago en una inspección, pueden imponerse sanciones adicionales.

Para evitar estos costes extra, es recomendable liquidar el impuesto dentro del plazo o solicitar una prórroga si se requiere más tiempo.

¿Existen exenciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Sí, existen algunas exenciones y reducciones que pueden disminuir la carga tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la normativa de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, en muchos casos, la vivienda habitual del fallecido puede beneficiarse de una reducción si el heredero cumple ciertos requisitos, como mantener la propiedad durante un período mínimo. También pueden aplicarse beneficios fiscales a herencias de empresas familiares o explotaciones agrarias, siempre que se cumplan condiciones específicas.