Después de tres meses de negociaciones, finalmente el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha conseguido aprobar la nueva Ley del Teletrabajo después de que se llegara a un acuerdo con los sindicatos y los empresarios.
Tal y como lo ha confirmado la ministra de trabajo Yolanda Díaz: “fue una negociación muy larga y complicada. Se cambiará el modo de operar del desarrollo de los trabajos y ha servido para colocarnos en la vanguardia de las legislaciones de Europa”.
De esta forma, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores ya se había quedado obsoleto debido a que en él no se recogía absolutamente nada sobre los trabajas a distancia, que en tiempos de COVID-19 están llegando a representar a 3 millones de teletrabajadores.
Así, en el nuevo Real Decreto Ley se ha puesto fin a estos problemas, en donde se ha conseguido recoger ciertos aspectos como el límite de trabajo, la flexibilidad de los horarios, la forma de sufragar los costes y otros detalles a los que se acogen los teletrabajadores.
En cualquier caso, tenemos claro que hay muchas dudas que se pueden presentar en este escenario, motivo por el que hemos decidido juntar toda la información en este artículo y responder todas las posibles dudas que puedas tener al respecto.
¿Cuáles son las situaciones laborales que son consideradas como teletrabajo?
- Serán considerados como trabajos a distancia aquellos trabajos en los que se presente por lo menos el 30% de la jornada laboral, en un periodo de 3 meses.
- Esto quiere decir que, en un contrato base de 40 horas y 5 días por semana, se considerará como teletrabajo cuando se realice por lo menos 1 día y medio a la semana.
- En la ley también se ha contemplado el hecho de que habrá un porcentaje proporcional equivalente en función a la duración del contrato.
En un inicio se había establecido un 20% a lo que equivale un día de teletrabajo, pero finalmente se consideró que sería mejor que sea el 30% de la jornada. De esta forma, las empresas pueden ofrecer 1 día de trabajo a distancia a la semana.
¿El teletrabajo será voluntario?
- Se ha contemplado que el teletrabajo será voluntario y se tendrá que formalizar por medio de un acuerdo escrito entre el trabajador y la empresa.
- Será posible que cada una de las partes rescindan el trabajo y volver a la función anterior.
- Esto significa que el trabajador no puede ser obligado a trabajar a distancia, pero tampoco puede reclamar el teletrabajo.
- El negarse a teletrabajar no será una causas justificativa de despido ni para modificar las condiciones de trabajo.
- En la Ley se ha establecido que todas las personas que realicen el teletrabajo tienen los mismos derechos que si estuvieran en el lugar de trabajo presencial, por lo que no deberán de sufrir ningún tipo de prejuicio, incluyendo una retribución salarial, cambios de horarios, formación profesional o promoción.
¿Cuáles son los aspectos que tienen que constar en el acuerdo de teletrabajo?
Se ha establecido que absolutamente todos los detalles del teletrabajo deben de quedar reflejados por escrito. Específicamente, la Ley ha establecido un mínimo de puntos que tienen que constar, pudiendo ampliarse dependiendo del convenio que tengan con el trabajador.
Entre los puntos que la empresa debe acordar con el trabajador podemos destacar los siguientes:
- Gastos que pudiera tener el trabajador a distancia (forma y momento) con el fin de que la empresa pueda compensarlos.
- Inventario de medios, herramientas y equipos que serán necesarios para teletrabajar, incluyendo consumibles y muebles. Incluso se debe incluir el periodo máximo de renovación de los mismos.
- Horarios de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Lugar elegido por el empleado para trabajar.
- Porcentaje y distribución del trabajo a distancia y presencial.
- Duración del acuerdo y plazos de preaviso para volver al trabajo presencial.
- Medios de control de la empresa para la actividad.
- Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
¿Quién tiene que ser el encargado de pagar los gastos?
- Siempre será la empresa la que esté encargada de pagar todo lo relacionado con el mantenimiento y dotación del trabajo, incluyendo todas las herramientas y los medios necesarios para realizar el trabajo a distancia.
- La Ley establece que la empresa tendrá que sufragar o compensar el desarrollo del teletrabajador, por lo que no podrá suponer la asunción por parte del trabajador en cuanto a los gastos que están relacionados con las herramientas y equipos de trabajo, así como los medios vinculados al desarrollo laboral.
- En el convenio colectivo se tienen que fijar los mecanismos bajo los cuales se asumirán, determinarán y compensarán dichos gastos.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?
- La nueva Ley de Teletrabajo entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
- El consejos de Ministros ha aprobado dichas medidas por decreto-ley, el cual tendrá que aparecer publicado en el boletín oficial del Estado.
- Su aplicación práctica no será tan rápido. La Ley ha establecido distintos plazos para que las empresas puedan realizar los acuerdos colectivos y encargarse de definir los parámetros.
- Se ha establecido un plazo máximo de 3 meses para formalizar el acuerdo de teletrabajo entre las empresas y los trabajadores.
- Las empresas que ya tenían un convenio sobre el trabajo a distancia tendrán más tiempo para realizar los cambios pertinentes.
¿Qué pasará con las personas que ya trabajaban a distancia?
- En caso de que la empresa y los trabajadores ya tuvieran un acuerdo, y si este acuerdo tenía una fecha de término, dicho convenio estará vigente hasta que llegue a su fin. Si no se estableció una fecha final, entonces la empresa tendrá un máximo de 12 meses para adaptarse a la nueva ley, pudiendo llegar a ser un periodo de hasta 3 años en caso de que haya un acuerdo con los trabajadores.
- En muchos casos se había llevado a cabo un acuerdo colectivo previo, pero en muchos casos no cumplían con todos los detalles indicados por la nueva ley. En estos casos será necesario acordar los cambios.
- La ley ha establecido una excepción en el caso del teletrabajo por pandemia, aplicando el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿La empresa se puede encargar de controlar nuestro trabajo?
- La empresa puede adoptar medidas que crea oportunas de vigilancia y control para asegurarse de que el trabajador está cumpliendo con sus obligaciones laborales.
- Los medios telemáticos también tienen que garantizar el derecho a la intimidad del trabajador, así como su protección de datos.
Prevención de riesgos laborales
- Es necesario que la empresa tenga en cuenta los riesgos laborales del teletrabajo, pudiendo ser riesgos ergonómicos, organizativos y psicosociales.
- Para esto la empresa tendrá que garantizar descansos a lo largo de la jornada laboral, así como el establecimiento de ciertas medidas de seguridad.