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Novedades para el autónomo colaborador

En este artículo nos vamos a encargar de explicarte qué es un autónomo colaborador y cuáles son las novedades que se han incorporado recientemente, así como cuales son los requisitos para poder darse de alta como autónomo colaborador, cuáles son los beneficios y cuáles son las obligaciones que se tienen que cumplir.

autónomo colaborador

¿Qué es un autónomo colaborador?

  • Un autónomo de este tipo es el familiar de un autónomo titular que convive y trabaja con él con el fin de poder ayudarle en su negocio.
  • Por ley sólo se permite que los autónomos colaboradores sean familiares directos o de segundo grado de consanguinidad o adopción. Esto incluye:
    • Cónyuge
    • Hijos
    • Nietos
    • Padres
    • Abuelos
    • Hermanos
    • Suegros
    • Cuñados
  • Es completamente obligatorio que el autónomo familiar se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para que pueda tener la posibilidad de ejercer como tal.
  • Este autónomo puede ser visto como una “forma híbrida” de lo que es un autónomo según el RETA, aunque para Hacienda, por su actividad, tiene que tributar como un trabajador por cuenta ajena por rendimientos de trabajo.
  • El familiar colaborador se encuentra obligado a pagar las cuotas de Seguridad Social, de la misma forma que cualquier otro autónomo.
  • Esto también quiere decir que para poder obtener las prestaciones por desempleo tienen que seguir las mismas condiciones que el autónomo general.

¿Cuáles son las últimas novedades para el autónomo colaborador?

  • Se ha eliminado la restricción de edad en el momento de contratar a un familiar.
  • Anteriormente sólo se podían contratar a personas menores de 20 años y familiares menores de 45 años, pero actualmente estos impedimentos han sido eliminados.
  • La contratación ahora es completamente libre, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos.

¿Cuáles son los requisitos para ser un autónomo colaborador?

  • El requisito más importante es el parentesco, además de trabajar en el negocio de forma habitual.
  • Otro de los requisitos importantes es que no está permitido contratar a un familiar que esté independizado y que viva en un domicilio completamente independiente.
  • Ninguna de las dos partes tiene que estar dada de alta como trabajador por cuenta ajena. La pluriactividad no se tiene en cuenta.
  • Los autónomos colaboradores no pueden tener menos de 16 años, por lo que los menores de esta edad no deben trabajar.

¿Cómo darse de alta?

  • Una de las principales ventajas de darse de alta como familiar colaborador es la gran sencillez con la que se hacen los trámites, sobre todo en comparación con el autónomo general.
  • Para poder darse de alta como autónomo colaborador únicamente hay que darse de alta en el RETA como un autónomo familiar colaborador. De esta forma, no es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria, por lo que nos ahorramos una parte del proceso.
  • Simplemente es necesario que el autónomo titular presente y rellene el modelo para informar a la Seguridad Social sobre el cambio de situación, anunciando que ahora cuenta con un colaborador.

¿Cómo dar de alta a un familiar como autónomo colaborador en la Seguridad Social?

  • Para dar de alta a un pariente como autónomo familiar en la Seguridad Social, el autónomo titular tiene que completar y presentar el formulario TAO521/2 a través de la página web o en alguna de las administraciones de la Seguridad Social.
  • Es un documento que funciona como una solicitud para el alta, la baja o variaciones de datos en el régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social.
  • Los documentos que son necesarios para realizar el trámite son:
    • DNI del colaborador
    • Libro de familia
    • Copia del alta en Hacienda del autónomo titular.
  • Darse de alta como colaborador familiar es mucho más sencillo que darse de alta como un colaborador titular.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del autónomo colaborador y del autónomo titular?

Las obligaciones del autónomo colaborador son las siguientes:

  • Los autónomos colaboradores están obligados a formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), teniendo que cotizar como un autónomo, pero con un régimen fiscal de un trabajador asalariado.
  • Esto quiere decir que las obligaciones con la Seguridad Social irán completamente separadas de sus obligaciones con Hacienda.
  • En el caso del autónomo colaborador, estos no liquidan el IVA de forma trimestral presentando el modelo 303, ni las retenciones a cuenta del IRPF con el modelo 130.
  • Los autónomos colaboradores están obligados a presentar sus impuestos de la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena.
  • Tendrán que presentar la declaración de renta anual como un asalariado.
  • Cuando el autónomo colaborador es el hijo del autónomo general, este no tiene derecho al desempleo como un asalariado.

Las obligaciones del autónomo titular con la llegada oficial de un colaborador, son similares a las obligaciones que tendría con un asalariado:

  • Tiene que hacer frente a la cotización del autónomo colaborador en la Seguridad Social, aunque en este caso se cuenta con una bonificación.
  • Tiene que pagar el sueldo con nómina al colaborador, todos los meses, dependiendo de su categoría y del convenio profesional.
  • Se puede contabilizar el salario del autónomo familiar como un gasto deducible.

¿Cuáles son las bonificaciones y las ayudas existentes?

  • El familiar colaborador tiene una bonificación del 50% de la renta en la cuota para autónomos durante los primeros 18 meses, siempre y cuando no haya sido autónomo anteriormente.
  • Durante los siguientes 6 meses desde el comienzo de la bonificación, el autónomo titular tendrá una rebaja del 25% en su cuota.
  • El autónomo titular también tiene ventajas, como una bonificación del 100% en su cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
  • El único requisito para poder tener acceso a esa bonificación es que el autónomo colaborador no haya sido contratado en un plazo de 5 años de la misma forma.
  • El autónomo titular tiene que mantener el contrato durante 6 meses después del periodo de la bonificación. Las excepciones para poder terminar el contrato son:
    • Dimisión del trabajador
    • Incapacidad permanente total
    • Conclusión de la obra
    • Despido procedente

¿Cuáles son los gastos deducibles del autónomo colaborador?

El contrato del autónomo colaborador es considerado como un gasto deducible para el titular. Para poder deducir el gasto se tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener un contrato laboral
  • Que ambas partes estén afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • El autónomo colaborador debe convivir con el titular y trabajar habitualmente en el negocio.
  • Las retribuciones del cónyuge o los hijos menores no pueden superar a las del mercado correspondiente.
  • Se debe justificar un régimen de dependencia laboral.


¿Te ha quedado claro?

Para cualquier duda relacionada con este tipo de autónomo, contacta con nuestro equipo de GAC

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