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Descubre los cambios en los nuevos modelos de cuentas anuales

El pasado 26 de julio se publico en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales. Estos entraron en vigor desde el pasado 27 de julio, pero lo cierto es que en este aspecto la normativa ha establecido un periodo de transición para su aplicación.

nuevos modelos de cuentas anuales

¿Cuándo hay que utilizar los nuevos modelos de cuentas anuales?

  • Aquellos sujetos que estén obligados a presentarlos tendrán la oportunidad de seguir utilizando los formatos y modelos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de normativa al momento de presentar las cuantas anuales de los ejercicios que hayan iniciado antes del 1 de enero de 2020.
  •  El uso de los modelos que han sido aprobados por la Orden y Resolución que se derogan, está aprobado siempre y cuando la aprobación de las cuentas y el Depósito Mercantil se haya llevado a cabo con antes de la entrada en vigor de la nueva orden.

Esto quiere decir que los envíos que se lleven a cabo desde las 0:00 del día 27 de julio se tienen que generar usando los nuevos modelos.

Dichas nuevas modificaciones serán introducidas por las siguientes órdenes ministrales:

  • Orden JUS/724/2021, de 21 de julio: en ella se han aprobado los nuevos modelos de las cuentas anuales para presentar en Registro Mercantil por parte de los sujetos obligados: el modelo normalizado abreviado.
  • Orden JUS/793/2021, de 22 de julio: por medio del cual se han aprobado los modelos de presentación para el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados para su publicación: el modelo normalizado consolidado. 

¿Cuáles son las novedades en el modelo normalizado abreviado?

  • La primera novedad que nos encontramos está relacionada a la instancia de la presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que se someten las cuotas anuales a auditoría, haciendo un recordatorio en la inclusión, durante la presentación de los modelos de depósito, de la fecha de emisión del informe de auditoría, así como sobre la indicación del tipo de auditoría (obligatoria o voluntaria) que se ha hecho y el número ROAC del auditor o de la sociedad auditoria que haya sido la encarga de emitir el informe.
  • La segunda novedad aplicada es sobre la información no financiera. Se trata de la Orden 794/2021 en donde se hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y la publicación el sitio web.

¿Cuáles son los cambios en la hoja Covid para las cuentas anuales?

  • En el caso de la tercera novedad nos encontramos con la introducción, de forma transitoria y excepcional, el modelo de presentación de las cuentas de ejercicio 2020 en la hoja de declaración Covid-19, con una referencia concreta en la repercusión del estado de alarma por la pandemia ocasionada por el coronavirus en las empresas.
  • Tal y como se ha establecido en la orden 724/2021, la hoja permite que se analice a un nivel granular empresarial los efectos que ha tenido la pandemia para así poder valorar las medidas de política económica que se han puesto en marca, lo que terminará siendo un gran interés para las unidades ministrales y para el área de investigación de la Administración pública a la que se tenga acceso.

Es realmente importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Es completamente obligatorio que las empresas cumplimenten esta declaración.
  • La hoja de COVID tiene que depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020 si la presentación se ha producido luego de las 23:59 del día 26 de julio de 2021.

¿Cuáles son las novedades en el modelo normalizado consolidado?

  • Con respecto a las novedades que nos encontramos en el modelo normalizado consolidado, la Orden 793/2021 contempla la previsión del depósito de las cuentas consolidado por medio del uso del Formato Electrónico Único Europeo.
  • El uso de este formato único para la presentación de los informes financieros anuales permite que los Estados miembros puedan posponer un año la aplicación del requisito de elaboración y divulgación de los informes financieros anuales usando el formato electrónico único de presentación de información.
  • El día 12 de febrero de 2021 en España se dio el comunicado de que se optaría por el diferimiento por un año de la obligación de presentar el informe financiero anual del Formato Electrónico Único Europeo. Aunque lo cierto es que muchas de las sociedades que están sujetas al empleo del mismo ya lo usan.
  • Es necesario la previsión en los modelos de depósito de cuentas del ejercicio 2020 para las sociedades sujetas al uso del Formato Único Europeo.

Hay dos novedades que son especialmente interesantes

  • Se hace referencia a una cuestión de detalle en la instancia de la presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que ya sometieron las cuentas anuales a su auditoría. Así, se acordó la inclusión en la presentación de los modelos de depósito de cuentas. También la fecha de emisión del informe, indicaciones del tipo de auditoria (obligatoria o voluntaria) y el número ROAC del auditor o sociedad auditora. Es decir, la que realizó la emisión del informe, contemplando así la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
  • La segunda novedad que se debe de tener en cuenta es sobre la obligación de presentar el estado de información no financiera. También la publicación del mismo en la página web.

¿Cuándo se tienen que adaptar las cuentas anuales?

Debido a que ya entraron en vigor las cuentas anuales tienen que depositarse según la nueva normativa que fue recientemente publicada.

Sin embargo, debido a que se han incorporado nuevas exigencias en un periodo de tiempo corto, el Colegio de Registradores habilito un sistema para el cumplimiento:

  • Las sociedades mercantiles que se pueden adaptar a las recientes exigencias sobrevenidas (desde el 27 de julio), lo pueden hacer de forma digitalizada e inmediata.
  • Asimismo, las personas a las que les resulte imposible o muy complicado su ejecución, pueden utilizar modelos de presentación de cuentas anteriores si es que tienen que subsanar el plazo de 5 meses al efecto que se les advirtió, con el fin de que durante el plazo indicado aporten el resto de documentación exigida.

Esta es toda la información que debes de tener en cuenta sobre las novedades y los cambios en los nuevos modelos de cuentas anuales. En caso de que tengas más dudas sobre el tema, nuestro equipo de asesores está para ayudarte.


¿Tienes alguna duda sobre los nuevos modelos?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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