Skip links

Información que debes conocer sobre la escisión de empresas

Actualmente es bastante normal escuchar hablar sobre las operaciones de reestructuración de empresas, entre las que se incluye la escisión de empresas. ¿Sabés que es una escisión y cuándo es recomendable que se lleve a cabo?

En este artículo nos vamos a encargar de analizar a fondo las operaciones de escisión de empresas para que puedas tener toda la información al respecto.

escisión de empresas

Concepto de escisión de empresas

De forma breve podemos decir que la escisión de empresas es la operación por medio de la cual se divide el total o una parte del patrimonio de las empresas para transmitir, sin que se presente la liquidación, la parte resultante de otras empresas preexistentes o que se hayan creado con ese objetivo.

¿Cuáles son los distintos tipos de escisión de empresas?

Se debe de tener en cuenta que hay distintas modalidades de escisión:

Escisión total

  • En este tipo se produce la extinción de la sociedad por medio de la división del patrimonio en dos o más partes. Cada una de las partes son transmitidas en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o a una ya existente, en donde los socios recibirán determinado número de participaciones o acciones de las sociedades beneficiaras en proporción a las participaciones de la sociedad.

La escisión parcial

  • Se trata del traspaso en bloque por sucesión universal de una o de varias partes del patrimonio de la sociedad, en donde cada una es una forma de unidad económica, a varias o a una sociedad existente o de nueva creación, donde los socios de la sociedad reciben un número de acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión que es proporcional a su participación en la sociedad que se ha escindido, reduciendo de esta forma el capital de la sociedad en la cantidad que sea necesaria.

Segregación

  • Consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal de las partes del patrimonio de la sociedad, en donde cada una de ellas representa una unidad económica, a una o varias sociedades, para que a cambio la sociedad segregada reciba participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias.

¿Por qué motivos se debe llevar a cabo una escisión?

En realidad, podemos decir que hay distintas razones o motivos por los que se puede realizar el proceso de escisión en una sociedad. Sin embargo, a continuación, nos vamos a encargar de destacar los más comunes.

  • Por una decisión estratégica: estas decisiones pueden terminar agrupándose dentro de distintas categorías dependiendo del sector la que pertenezca la empresa:
    • Aplicar las políticas adecuadas en sus distintas ramas (de negocio, comerciales, políticas, etc.)
    • Diversificar riesgos: por ejemplo, de forma que los activos de cierta actividad de la empresa no respondan de otras actividades de la empresa.
    • Conseguir una mayor especialización: en las distintas sociedades resultantes.
    • Descentralización de las actividades secundarias
    • Obtener una estructura organizativa más racional: con la que se pueda conseguir una mejor gestión, más independiente, autónoma y profesional en las diferentes ramas de la actividad.
    • Aumentar los flujos de tesorería: para así poder mejorar las inversiones en cada una de las líneas del negocio.
  • Reducir las dimensiones económicas: eso se hace con el objetivo de eliminar interferencias, como puede ser la dificultad al momento de gestionar una empresa demasiado grande.
  • Desacuerdos o desavenencias entre socios: ya sean fundadores o herederos que están en conflicto.
  • Huir de ciertas disposiciones jurídicas: estas suelen estar relacionadas al tamaño que puede tener la empresa.
  • Facilitar la entrada de nuevos socios: sin importar la rama de actividad de la empresa.

¿Debe existir un motivo económico empresarial valido?

  • Es necesario en la escisión de empresas que haya un motivo económico empresarial válido que sea diferente a ahorro fiscal.
  • En el artículo 89.2 de la Ley IS establece que: “No se aplicará el régimen establecido en el presente capitulo cuando la operación realizada tenga como objetivo la evasión o el fraude fiscal”.
  • De esta forma se exige que el vehículo por el cual se dará origen a dicha reestructuración tenga un motivo económico que sea válido, como los mencionados anteriormente, y que no sea solo con el objetivo de conseguir una ventaja. fiscal.

¿Cuáles son los requisitos fiscales de la escisión?

Con el fin de que se pueda aplicar el régimen fiscal especial en las operaciones de escisión es necesario que esta se lleve a cabo en las siguientes formas:

  • Se tiene que hacer una escisión total en la que el patrimonio de la sociedad escinda se pueda dividir de forma proporcional. Además, atribuir participaciones de socios en las nuevas sociedades que se están adquiriendo de una forma proporcional. Esto es a lo que nos referimos con una escisión total proporcional.

Sin embargo, cuando llevamos a cabo una escisión tota de una empresa y a esta se le atribuyen participaciones a los socios en las nuevas sociedades de una manera que no sea proporcional, entonces nos estaríamos encontrando ante un supuesto de escisión total no proporcional, donde no se puede beneficiar el régimen con neutralidad fiscal.

Esto podría suceder cuando se lleve a cabo la escisión de una empresa con una actividad única (por ejemplo, el alquiler de inmuebles) y que se pretenda atribuir los activos a dos nuevas sociedades (donde se desarrollará la misma actividad que en la empresa que fue escindida), asignando a cada socio participaciones únicamente en las entidades escindidas. En este caso estaríamos ante una escisión total no proporcional que podía aplicar en el régimen fiscal especial.

En el caso de la escisión parcial

  • También se puede hacer una escisión parcial que no necesariamente tiene que ser proporcional y en donde es necesario escindir por rama de actividad.

Aquí se está dividiendo el patrimonio social en distintas ramas de actividad. Entonces, el régimen fiscal sí nos deja atribuir participaciones a los socios de una forma no proporcional.

Dentro de la norma de proporcionalidad podemos encontrar dos clases diferentes:

  • cualitativa: aquí los socios de la escindida tienen que recibir la misma cantidad de títulos n las sociedades beneficiarias que los que tenían en la capital de la sociedad que fue escindida.
  • cuantitativa: la proporción tiene que fijarse dependiendo del valor real de los patrimonios de la sociedad que está siendo escindida y de las sociedades beneficialas, por lo que el socio de la entidad escindida tiene que recibir participaciones de las sociedades beneficiarias de una forma que sea equivalente al valor económico real de las participaciones que escinde.

Únicamente cuando se juntan las dos proporcionalidades nos encontramos ante una escisión total proporcional. En 2019 la Comisión Europea pidió a España que modificara la implementación interna del régimen fiscal. Esto permite la escisión conforme a la “norma proporcional” que sea cuantitativa.


¿Tienes alguna duda sobre la escisión de empresas?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

Leave a comment