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¿Se puede cobrar la pensión de jubilación siendo titular del negocio?

Son muchos los autónomos que se preguntan si es compatible el hecho de ser el titular del negocio con estar percibiendo una pensión de jubilación al mismo tiempo, motivo por el que en este artículo nos vamos a encargar de profundizar mucho más en el tema para asegurarnos de responder a esta duda de una forma completa.

titular del negocio

¿Es compatible cobrar la pensión de jubilación y ser el titular del negocio?

  • Sí es compatible, pudiendo percibir una pensión de jubilación al ser el titular de un negocio. Sin embargo, se debe de tener en cuenta que no es compatible con el hecho de gestionar el negocio.
  • Con esto queremos decir que el negocio tiene que ser gestionado directamente por otra persona. Es decir, el jubilado puede gestionar el negocio de forma indirecta.
  • En pocas palabras, ser el titular del negocio no siempre implica trabajar en él. Un ejemplo podrían ser las personas que compran acciones o participaciones de una empresa y no trabajan en ella.
  • Se tendrá en cuenta el grado de implicación en la actividad para poder determinar la compatibilidad que hay entre la pensión y la titularidad.

El artículo 213

Es importante tener en cuenta que en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social se menciona que: “El derecho de gozar de una pensión de jubilación es incompatible con el trabajo de un pensionista, con la salvedad y en los términos que reglamentaria o legalmente sean determinados”.

Teniendo en cuenta la referencia que hemos mencionado anteriormente, en el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970. Aquí se señala que: “El derecho a gozar de la pensión de vejez es compatible con el mantenimiento de la titularidad de un negocio que se trata y con el desempeño de funciones que sean inherentes a la titularidad”.

Lo que quiere decir que:

  • La pensión de jubilación sí es compatible con el hecho de ser el dueño o el titular del negocio, así como con el hecho de realizar funciones inherentes a dicha propiedad.

Lo anterior suele crear algunas dudas sobre cuáles son las tareas que se pueden realizar, es decir, aquellas que se pueden entender como “funciones inherentes a la titularidad”. Por lo que también debemos profundizar en este tema.  

¿Cuáles son las funciones inherentes a ser titular del negocio?

Para poder responder esta duda se debe de tener en cuenta la Resolución de la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1999:

  • La resolución no está del todo clara, pero en ella se nos indica que, en primer lugar y sin dejar a un lado la normativa laboral, se tienen que valorar las funciones que se pueden realizar tal y como se indica en la normativa mercantil.
  • También se establece que las funciones inherentes a la propiedad son las que no se pueden delegar a un tercero, algún apoderado, que tendría que ser el que se encargue de hacer las funciones de administración y gestión del negocio de una forma directa.
  • Dicho de otra forma, el jubilado puede, de forma exclusiva, además de ser el representante de la empresa cuando no sea posible delegar dicha labor, encargarse de darte las instrucciones directas y los criterios de actuación a las personas a las que ha contratado para realizar la administración y gestión de su negocio, sin que en el proceso intervenga de forma directa en la gestión de la empresa.

Otras cuestiones importantes

  • La actuación a través de un tercero, se puede llevar a cabo por medio de un poder general para administrar, contratar y dirigir, tal y como se indica en el artículo 283 del Código de Comercio.
  • Un ejemplo muy claro de esto puede ser el hecho d que no debe estar en la firma de contratos de trabajo, representación de procedimientos judiciales, solicitud de créditos para actividad económica, etc.
  • Por otro lado, si va a llevar la gestión directa del negocio, entonces tendrá que inscribirse en el RETA, siendo incompatible con la pensión de jubilación, salvo que acredite la inexistencia de los ingresos en una cantidad inferior al SMI, tal y como se indica en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué sucede con los trabajadores en caso de cierre del negocio?

Cuando se presenta el escenario de que el dueño de un negocio tenga deseos de cerrar dicho negocio por jubilación, entonces se pueden llegar a presentar los siguientes dos escenarios:

  • Si son trabajadores contratados directamente como autónomos: se puede extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de un mes de salario, sin importar la antigüedad que este tenga trabajando en la empresa.
  • Si se tienen trabajadores contratados a través de una sociedad mercantil (anónima y limitada): en este caso tendrá que realizarse un despido objetivo o colectivo (si afecta a más de cinco trabajadores). El despido dará el derecho a una indemnización por lo menos de 20 días de salario por cada año que se haya trabajado en la empresa.

Conclusión: ¿Cuándo es compatible la pensión y la titularidad de un negocio?

  • En pocas palabras, el autónomo se puede jubilar y cobrar su pensión de jubilación correspondiente al mismo tiempo que mantiene la titularidad de su negocio. Pero para hacerlo tiene que contratar y nombrar a una o más personas (pudiendo ser familiares, hijos o colaboradores del autónomo) a la que les otorgue el poder para gestionar su negocio.
  • El poder que le de a estos trabajadores tiene que ser un poder general para que puedan realizar la actividad, aunque el empresario se reservará el dictado de instrucciones y criterios de actuación, así como el control de dichas actuaciones y la facultad de disposición (compraventa de inmuebles, etc.) que no sean necesarias para la gestión diaria del negocio.
  • Es decir, tiene que seguir asumiendo el riesgo del negocio.

Se debe tener en cuenta que este no es el caso de todos los autónomos que se están pensando en jubilar, por lo que tal vez lo que necesitas es la pensión mínima de jubilación como autónomo, que es otra opción a la que suelen recurrir los profesionales.


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