Antonio Hermosilla comparte su opinión sobre el fin de la moratoria concursal como consecuencia de la pandemia de Covid-19.
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, las moratoria para evitar el desencadenamiento de procesos concursales se extendía hasta el próximo 30 de junio de 2022, con el fin de ofrecer un margen de tiempo para que las empresas que estén atravesando dificultades debidas a la pandemia de Covid-19, pudiesen reestablecer su equilibrio patrimonial.
¿Qué es la moratoria concursal?
Se trata de la exención del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores en caso de que el deudor se encuentre en estado de insolvencia. Esto comporta una inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.
La moratoria exime a los administradores de dicha obligación, y de esta forma se evita que incurran en cualquier tipo de responsabilidad.
Asimismo, se aproxima un escenario en el que la ley concursal se reformará, planteándose las empresas si este cambio va a ser beneficioso o bien, es más adecuado acogerse a la ley antigua.
En el siguiente video, Antonio Hermosilla plantea algunas cuestiones referentes al fin de la moratoria, con el objetivo de aclarar las dudas suscitadas debidas a un escenario tan cambiante como el concursal.
- ¿Qué ocurrirá con aquellas empresas que no han podido superar sus dificultades?
- ¿Y los administradores? ¿El concurso de acreedores les podría eximir de su responsabilidad?
Lo más previsible es que en los próximos meses aumenten las solicitudes de concurso, y es esencial precisar de un buen asesoramiento para evitar responsabilidad por parte de los administradores, quienes responderían con sus bienes presentes y futuros en caso de que el concurso de acreedores se considere culpable.
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