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Proceso para transmitir participaciones sociales en una SL

En las sociedades limitadas, las participaciones sociales se pueden considerar como uno de los elementos de mayor relevancia, ya que no solo les otorga a sus titulares la condición de socio (siendo acreedor de todos los derechos), sino que también conforman las partes proporcionales de la propiedad social y el capital. En este artículo te vamos a enseñar como es el proceso formal para la transmisión de participaciones sociales en S.L.

participaciones sociales

¿Cómo es la formalización de la transmisión de participaciones sociales en una S.L?

La transmisión de participaciones sociales en S.L es una modalidad societaria en la que los socios tienen un papel de mucha relevancia dentro de la misma sociedad. De hecho, pueden limitar la entrada de terceros ajenos a la sociedad. Para poder realizar la compra/venta o transmisión de las participaciones sociales en una Sociedad Limitada (S.L), lo normal es hacerlo  a través de una escritura pública. Esto se indica en el artículo 106.1 del Real Decreto Legislativo. Ahí se explica la transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas. Tienen que constar con un documento público que servirá como aval.

¿Se puede hacer la transmisión de participaciones sociales en contrato privado?

A pesar de lo antes explicado, existe una pregunta que muchas personas se hacen hace referencia a qué ocurre si la transmisión de participaciones sociales en S.L queda en un contrato privado sin el consentimiento de la sociedad, sin elevarlo a público y sin ser inscrita en el Libro de Registro correspondiente. A continuación, te lo mostramos.

Sin el consentimiento o autorización de la sociedad

La necesidad de autorización de la sociedad para la transmisión de participaciones sociales viene asociada desde lo indicado en el artículo 107 LSC. Esto no afecta en la validez. Sin embargo, sí representa un requisito para que el negocio jurídico suscrito en un documento privado pueda llevarse a cabo de manera concreta.

Por dicho motivo, teniendo el contrato privado de la transmisión de participaciones sociales en S.L unido a la autorización de la sociedad, serian suficientes para que este proceso tenga los efectos necesarios que beneficie a todas las partes.

 Sin la elevación a público

La elevación a público no se considera un requisito indispensable y no priva la validez del contrato privado entre las partes. Tomando esto en cuenta, la elevación a público solamente cumple con las siguientes funciones:

  • Valor probatorio: Es en este caso, un arma de doble filo. Se puede usar como el único medio de prueba, pero al mismo tiempo excluyendo a cualquier otro.
  • Oponibilidad y publicidad de la transmisión frente a terceros: tomando en cuenta lo que establece el artículo 1279, se le ofrece a las otras partes en el contrato la opción de exigir a la otra a conceder la escritura pública (en caso de documento público) o elevar a público el contrato privado, en esta caso se debe tomar en cuenta el valor probatorio del primer documento, que solamente hará prueba a su fecha desde el día en que haya sido incorporado o inscrito en el registro público.

Por lo tanto, hay que resaltar que la elevación a público no es constitutiva. En otras palabras, no es obligatorio para poder transmitir el dominio. Esto permite llegar a la conclusión que la falta de escritura pública no llevara a la nulidad del contrato de la compra/venta de participaciones. De hecho, solamente le otorga una eficacia relativa en la medida en que ambas partes se vean exigidos a cubrir dicha forma.

 Sin hacer la inscripción

Por otra parte, la transmisión de las participaciones sociales en S.L tendrá que ser plasmada en el Libro Registro de Socios. En él que se hará constar quienes son realmente los titulares de participaciones sociales, tanto en el momento en que fue constituida la sociedad de S.L como en los posteriores momentos. Por tanto, se ven todos los movimientos que se han realizado con respecto a las transmisiones, indicando la identidad y domicilio del titular de la participación, tal y como lo establece el artículo 104 LSC.

Con la falta de esta inscripción, el comprador no va a ser identificado como un socio por parte de la sociedad. Esto tendrá como resultado que no va a poder ejercer los derechos políticos, como lo es el de voto y asistencia en el momento de realizarse juntas. Incluso a los derechos económicos como el derecho a dividendos hasta el momento en que se regularice la situación.

¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer la transmisión de participaciones sociales en S.L?

Antes que nada, es importante destacar que a diferencia de lo que sucede en la venta de acciones en S.A (Sociedades Anónimas) donde son libres, en el caso de las S.L (Sociedades Limitadas) los socios que tienen pensado vender sus participaciones sociales deben tener en cuenta un conjunto de limitaciones y condicionantes antes de proceder a su transmisión.

Pero, en caso de que no exista ningún tipo de regulación legal, el socio que desea realizar la transmisión de participaciones sociales en S.L deberá proceder a:

  1. En primer lugar, debe crear un comunicado por escrito relevante a la transmisión de las participaciones a los encargados de gestionar la sociedad, detallando las condiciones del movimiento.
  2. Seguidamente, debe someterse al explicito consentimiento de la sociedad, el cual será acordado por medio de una junta general.
  3. Luego, se debe comunicar a la sociedad la identidad de la persona que va adquirir las participaciones, la forma de pago en que lo hará y las otras condiciones de la operación.
  4. Para finalizar, se deben materializar el acuerdo por medio de un contrato de compraventa de participaciones sociales y documentar en una escritura pública la ejecución de la transmisión (también se puede hacer por contrato privado).


¿Tienes alguna duda sobre la transmisión de participaciones sociales?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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