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¿Se puede facturar sin ser autónomo?

La alta cuota de autónomos que se ha establecido por parte de la Seguridad Social ha hecho que cada vez sean más las personas, sobre todo emprendedores, que se pregunten si es posible facturar sin ser autónomo.

Para ello, en este articulo nos vamos a encargar de profundizar en el tema para así darte la respuesta que estás buscando.

¿Cuándo no es posible facturar sin ser autónomo?

  • En el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que toda persona física que realiza una actividad de forma habitual, por cuenta propia, directa y fuera de ámbito de dirección de una empresa, tiene que ser autónomo.
  • Es decir, siempre que se cumplan estas condiciones es necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo con el fin de poder facturar.
  • Además, se debe de tener en cuenta que la gestión del alta se tiene que hacer en el siguiente orden: primero alta en el RETA en un plazo de 60 días antes de empezar con la actividad.
  • También se tiene la opción de gestionar el alta de dos formas simultaneas.  
  • Hay que tener en cuenta que si una persona empieza a cobrar sin estar dada de alta como autónomo estaríamos hablando de fraude laboral. Esto supone que tendría que pagar las consecuencias, por lo que debería darse de alta obligatoriamente y pagar todas las cuotas atrasadas.

Si el pago de la deuda con la Seguridad Social se realiza de forma voluntaria:

  • El recargo es del 10% de la deuda, siempre que sea pagada dentro del primer mes natural tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Si se paga en el segundo mes natural, entonces el recargo es del 20%.

Si es reclamado por la Seguridad Social:

  • Hay un recargo del 20% si es pagado antes de que finalice el plazo impuesto por la Seguridad Social.
  • En cambio, hay un recargo del 35% si se paga después del plazo solicitado.

¿En qué escenarios es posible pagar fuera del plazo indicado anteriormente?

Tal y como hemos mencionado anteriormente, la habitualidad es una de las condiciones que se tienen que cumplen para poder darse de alta dentro del Régimen de Autónomos. Esto se encuentra recogido en la regulación del RETA en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Sin embargo, ninguna de las normativas especifica el alcance del requisito de habitualidad. Por eso, es un concepto jurídico indeterminado por el que algunos autónomos han tenido que presentarse en los tribunales. Generalmente en estos casos se falla a favor del autónomo, estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este es un indicador del criterio de la habitualidad.

De esta forma, podemos decir que es posible establecer dos condiciones:

  • La actividad económica desarrollada no puede ser habitual.
  • Esta actividad económica no tiene que generar ingresos superiores a los 950€ brutos mensuales (13.300€ anuales).

Teniendo esto en cuenta, es recomendable ser autónomo, aunque los ingresos que se tengan sean bajos, debido a la habitualidad.

Se debe de tener en cuenta que la Administración no diferencia entre un trabajo de fines de semana y un trabajo de 40 horas a la semana. Aunque en el primer escenario el ingreso sea más reducido, lo cierto es que ambas actividades se realizan de forma continuada, aunque no tengan la misma periodicidad.

Entonces, ¿Estás obligado a ser autónomo? En caso de que esta vaya a ser tu primera vez o lleves más de dos años sin ser autónomo, entonces tienes la posibilidad de aprovecharte de la tarifa plana de 60€ mensuales durante el primer año. Esto puede variar de una Comunidad Autónoma a otra. De esta forma, se te hará más sencillo empezar a ser autónomo.

¿Cómo facturar sin ser autónomo?

  • Lo primero que debes tener muy claro es que no se puede facturar sin estar dado de alta en Hacienda.
  • Hay que darse de alta en Hacienda por medio de los modelos 036 y 037 sin ningún coste.
  • Desde el momento en que te des de alta, puedes facturar usando un programa de facturación online que se encargue de gestionar las obligaciones fiscales de tu negocio. 
  • Ten muy en cuenta que tendrás que declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (declaración de la Renta y pago fraccionado del modelo 130), de forma trimestral con el resumen anual.
  • No se recomienda intentar evadir el impuesto, ya que las empresas con las que estás trabajando deben de declarar sus operaciones, por lo que si tú no lo haces, Hacienda no tendrá muchos problemas para darse cuenta.

Después de que realices tus facturas y de que cumplas con todas las obligaciones fiscales que se derivan de tu trabajo por cuenta propia, con ingresos inferiores al salario mínimo y sin habitualidad, puedes darte de baja en Hacienda por medio de los mismos modelos que usaste en la solicitud de tu alta (modelo 036 o 037).

¿Se puede facturar a través de cooperativas?

  • Es probable que hayas escuchado hablar sobre las “Cooperativas de trabajo asociado”. Te recomendamos que tengas mucho cuidado. Es una fórmula en la que los trabajadores con proyectos eventuales y de pocos ingresos, no se dan de alta y lo facturan estas cooperativas.
  • Desde hace algunos años las cooperativas de facturación se encuentran en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. Esto se debe a que estas tienen una finalidad defraudadora. Por eso, las cooperativas han comenzado a ser disueltas.

Debes tener mucho cuidado antes de darte de alta en una cooperativa de facturación, porque tal y como hemos indicado la Seguridad Social está persiguiendo este tipo de concepto de cooperativa. En el fondo lo que hay detrás es un intento de evitar pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. Por eso, desde la administración se están penalizando, ya que a estos trabajadores lo único que les une es el querer facturar a través de una cooperativa, no la actividad que realizan, que puede ser totalmente diferente entre unos y otros. Si tienes cualquier duda, antes de contratar los servicios de una cooperativa consulta con un experto en estos temas, como es nuestro caso.


¿Tienes alguna duda sobre cómo facturar sin ser autónomo?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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