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Importancia del domicilio social y fiscal de empresas

El domicilio social y fiscal de las empresas son dos conceptos de los que se habla mucho dentro del sector empresarial, pero lo cierto es que no muchas personas saben qué son exactamente o a qué se refieren específicamente cada uno de ellos. ¿Sabes cuáles son las características de cada uno de ellos y cuáles son sus diferencias?

En este artículo nos vamos a encargar de darte toda la información que necesitas sobre el domicilio social y fiscal para qué tengas claro qué son y cuáles son las diferencias que hay entre ellos, pudiéndolos diferenciar fácilmente.

domicilio social y fiscal

¿Qué es el domicilio Social?

Tal y como se encuentra establecido en el artículo 9 de la Ley de Sociedades, el domicilio fiscal es:

  • Las sociedades de capital fijan su domicilio dentro de España en el lugar en el que se encuentra el centro de la dirección y administración, o bien, en el lugar en el que se encuentre su establecimiento principal.
  • Las sociedades de capital que tienen un establecimiento principal o explotación dentro del territorio nacional tendrán que tener su domicilio dentro de España.

Otros puntos a tener en cuenta:

  • En el momento en el que se crea una empresa se establece su sede social, dentro de la escritura pública notarial. Así, después cualquier tiene la posibilidad de localizar a la empresa, una vez que haya sido inscrita dentro del Registro Mercantil. 
  • El domicilio social de una empresa por lo general es el lugar desde el cual la empresa es dirigida y administrada. No es necesario que el domicilio corresponda al lugar en el que está el negocio, en caso de que se cuente con un establecimiento comercial en otra dirección.

¿Cuáles son las características principales del domicilio social?

En cuanto a un domicilio social, es muy importante que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:

  • Cuando se establece un domicilio social, para poder cambiarlo se tiene que hacer una nueva escritura pública que tendrá que ser enviada tanto al Registro Mercantil como a la Agencia Tributaria.
  • Es obligatorio que todas las empresas cuenten con un domicilio fiscal, aunque se debe de tener en cuenta que para los trabajadores autónomos no es obligatorio.
  • Las sociedades de capital que tengan su establecimiento principal o explotación en España, deberán tener un domicilio fiscal igualmente dentro del territorio español. En los casos en los que el domicilio social establecido en el Registro Mercantil no cumpla con dicha regla, entonces se puede considerar que el domicilio fiscal de la empresa es el que está registrado con el domicilio fiscal.

Es realmente importante elegir bien el domicilio fiscal de la empresa, ya que este no sólo va a determinar en qué Registro Mercantil se tiene que inscribir a la sociedad, sino que también sirve para establecer cuáles son los juzgados competentes para aquellos temas legales en los que se tenga que litigar, así como la Delegación Tributaria y las normales legales autonómicas o legales que se aplicarán.

¿Cuál sería un buen ejemplo de domicilio social?

  • Una empresa que se dedica a la fabricación de ropa, fuera de la fábrica cuenta con un local desde el que se administra el negocio. Además, también tiene otro establecimiento que está abierto al público en donde vende la ropa que fabrica.
  • La oficina desde la que administra y gestiona el negocio tiene que ser su domicilio fiscal.
  • Realmente no es necesario que este coincida con el domicilio fiscal de la empresa, ya que se puede establecer, por ejemplo, en la casa en la que vive la persona que es la encargada de administrar todo el negocio.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Tal y como se encuentra estipulado en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”.

Es decir, la sede física o jurídica, aquel desde el cual se recibe todas las notificaciones que son enviadas por pare de la Administración y desde donde se cumple con las obligaciones y los derechos fiscales.

Cuando una persona presenta en la Agencia Tributaria el modelo 036 para poder darse de alta dentro del censo de empresarios, retenedores y profesionales, tiene que especificar cuál es su domicilio fiscal. Para que este se pueda cambiar, luego se tiene que volver a presentar este modelo.

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el domicilio fiscal es:

  • La residencia habitual para las personas físicas que no son trabajadores autónomos.
  • Para los autónomos es su residencia habitual, aunque el domicilio fiscal también puede ser el lugar desde el cual se hace la administración y la gestión de las actividades de su negocio.
  • En el caso de las empresas el domicilio fiscal es el lugar desde el cual se hace la dirección y gestión de la actividad económica, que por lo general coincide con el domicilio social de la misma.

¿Qué ocurre con el domicilio fiscal cuando se reside fuera de territorio español?

En el caso de las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español, estás tendrán que tener un domicilio fiscal en España, con el fin de poder cumplir con sus obligaciones fiscales, siempre en los siguientes sitios:

  • Si operan en España por medio de un establecimiento permanente, en el que se encuentre la gestión administrativa y la dirección efectiva del negocio en España. Cuando no se pueda establecer el domicilio fiscal siguiendo este criterio, será necesario que prevalezca el lugar en el que radique el mayor valor inmovilizado.
  • Con rentas derivadas de bienes inmuebles, será el domicilio fiscal de su representante. En su defecto, en el lugar en el que se encuentre el inmueble.
  • En todos los demás casos, el domicilio fiscal será el domicilio del representante de la empresa o negocio. O bien, de forma subsidiaria, el del responsable solidario.

¿Cuál sería un buen ejemplo de domicilio fiscal?

Teniendo en cuenta el ejemplo que mencionamos anteriormente:

  • Una empresa que se dedica a la fabricación de ropa, y que fuera de la fabrica tiene un local desde el que se administra el negocio. Además, cuenta con un establecimiento abierto al público en le que vende zapatos de la fábrica.
  • La sede fiscal puede ser la oficina en la que se realiza la gestión y la administración del negocio, que al mismo tiempo sirve como el domicilio social de la empresa y como la vivienda en la que reside el administrador de la empresa. Justo como vimos en el ejemplo anterior, no se requiere que ambos coincidan.

¿Cuáles son las diferencias entre el domicilio social y fiscal?

Un detalle que se debe tener en cuenta es que en la gran mayoría de las empresas ambos domicilios coinciden.

  • Las diferencias que tienen, por pequeñas que puedan ser, entre el domicilio social y fiscal únicamente afectan a las sociedades mercantiles, como es el caso de una sociedad anónima.
  • Una diferencia es que el domicilio social es de conocimiento público, a diferencia del domicilio fiscal que es privado.
  • Asimismo, en el domicilio social se lleva a cabo la actividad del negocio, mientras que el domicilio fiscal puede ser aquel en el que se reciben las notificaciones tributarias correspondientes.

Podemos decir que ambos están unidos por el hecho de que tienen que ser conocidos por la Agencia Tributaria cuando una persona solicita el Número de Identificación Fiscal (NIF).


¿Tienes alguna duda sobre las diferencias entre ambos domicilios?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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