Se ha estado trabajando desde hace algunos años en la creación de un nuevo IVA del comercio electrónico en la UE. La nueva ley de IVA está basada en la Directiva Europea 2017/2455 del Consejo de Europa. Aunque esta nueva ley entró en vigor el 1 de enero del presente año no se aplicará hasta el próximo 1 de julio de 2021, debido al retraso que ha supuesto las medidas contra la Pandemia del Covid-19.
Está muy claro que las nuevas formas de consumo que se han producido durante la última década han representado cambios muy significativos, pudiendo ver que ahora lo más habitual es comprar cualquier producto de forma online.
Esta nueva forma de consumir productos vía online ha ocasionado que el país demandante de productos no recaudara el IVA de las operaciones. Por eso, se han aplicado cambios con el objetivo de conseguir recaudar el IVA en el país del destinatario de los productos, un cambio bastante notable.
Cambios en la venta de productos a particulares en la UE
- Utilizando el nuevo concepto de VaDIB (Ventas a Distancia Intracomunitaria de Bienes), se conseguirá tributar el IVA del país del destinatario o consumidor final.
- Hay una excepción: se puede vender con el IVA español (algo opcional) en los primeros 10.000€/año IVA excl. del total de las ventas a particulares del resto de los países de la UE. A partir de esa cantidad siempre se aplicará el IVA de la sede del destinatario, tal y como se ha señalado anteriormente.
- El IVA que sea recaudado por los demás países de la UE será aportado por medio de un modelo tributario trimestral en Hacienda española por medio de un sistema de Ventanilla Única One Stop Shop (OSS).
- Los umbrales de venta a distancia entre países de la UE dejan de estar en vigor. Por ejemplo, en España era de 35.000€ la cantidad en la que se podía vender con el IVA de la sede del vendedor.
- En los cambios de esta ley se ha establecido que el umbral único y general de ventas totales pasa a ser de 10.000€ en los países de la UE.
Cambios en las ventas de productos a particulares desde fuera de la UE
Teniendo en cuenta el nuevo concepto de VaDBI (Ventas a Distancia de Bienes Importados), ahora se presentarán dos hechos que se tendrán que tributar:
- el IVA que paga el vendedor por las VaDBI, es decir, quien envía un bien desde un país que se encuentra fuera de la UE a un consumidor final que está dentro de la UE.
- Ahora en todos los productos se va a tener que pagar el IVA de la importación, algo que no existía para todos los productos. Consiste en el pago del IVA que realizará el consumidor final en la aduana y que ya no dependerá del valor que tenga el producto. Con los cambios ya no se aplica la exención para los envíos menores a 22€.
Otros cambios de la normativa europea
- El IVA de la VaDBI del vendedor se podrá acoger a la Ventanilla Única y así podrá liquidar en Hacienda el IVA que se ha recaudado. Esto consigue que la importación quede exenta para el cliente final, por lo que ya no se tendrá que pagar el IVA en las aduanas.
- Las empresas (que estén fuera de la UE) tendrán que darse de alta con números de OSS en al menos un país de la UE con el fin de poder realizar las declaraciones tributarias. No será necesario darse de alta en cada uno de los países de la Unión Europea en donde se hagan ventas, ya que gracias al sistema One Stop Shop, una única declaración será necesaria para aportar los IVAS cobrados a particulares.
- Si el vendedor no se acoge a la Ventanilla Única por ventas de poco valor (menos de 150€), nos podemos encontrar con dos hechos imponibles en el IVA:
- El valor de la VaDBI
- El valor de la importación
- El IVA de la importación será liquidado por el vendedor a cuenta del consumidor (siempre bajo su autorización) y posteriormente el vendedor tendrá que aportar una relación mensual de los IVAS pagados por la importación.
- Se debe de tener en cuenta que el objetivo de esta nueva reformulación de las operaciones de la nueva normativa europea es dejar claro que este tipo de ventas ya se encuentran sujetas a IVA.
Cambios para las ventas inferiores a 150€ de vendedores fuera de la UE
En el caso de todos aquellos vendedores que se encuentran fuera de la UE pero utilizan intermediarios para conseguir sus ventas online, como Amazon, Aliexpress, etc, por un valor inferior a 150€, no está sujeto a IVA la primera entrega del vendedor de fuera de la UE a la plataforma de comercio electrónico. En cambio, la venta desde la plataforma al comprador final si está sujeta al IVA del estado miembro en cuestión.
Cambios para los vendedores de fuera de la UE que almacenan sus productos en Europa
Las ventas de productos almacenados dentro de la UE por un proveedor que está fuera de la misma, independientemente del valor de la transacción, no está sujeto a IVA la primera entrega del vendedor de fuera de la UE a la plataforma de comercio electrónico. En cambio, la venta desde la plataforma al comprador final si está sujeta al IVA del estado miembro en cuestión.
Se debe tener en cuenta que son plataformas que estarán obligadas a almacenar la información de todas y cada una de las transacciones que realicen con los proveedores durante 10 años, ya que la Agencia Tributaria podría pedir dicha información.
Debido a que cada vez se realizan más transacciones entre países miembros de la Unión Europea y también con el exterior, es fundamental que te asesores bien en estas materias. Además, cada vez están sacando nueva legislación al respecto, por lo que conviene que estés muy al día de todas las novedades. Recuerda que la Agencia Tributaria está inspeccionando con lupa todos estos movimientos, por lo que es necesario que lleves una contabilidad precisa de los mismos o que contrates a expertos que te puedan asesorar y se encarguen de este tema.