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¿Qué es el REDEME?

Por lo general, existe un importante número de empresas que generan con mucha frecuencia lo que se conoce como “cuotas de IVA a devolver” por lo cual están en su derecho de hacer la solicitud de dichas cuotas mensualmente. Para ello, las entidades deben hacer la solicitud de inscripción correspondiente a la AEAT para el Registro de empresas de Devolución Mensual de IVA, también conocida como REDEME.

Se trata de un sistema de inscripción voluntaria que tiene que ser solicitado por el sujeto pasivo y que debe ser aceptado por la Agencia Tributaria.

¿Qué es el REDEME?

En resumen, el REDEME es un sistema especial de devolución del Impuesto del Valor Agregado (IVA) que permite la recuperación del exceso de IVA cada mes, sin tener que esperar que el año llegue a su fin para hacer la solicitud del mismo, como ocurre en régimen general.

Anteriormente, este régimen estaba disponible exclusivamente para grandes compañías (facturaciones mayores a los 6 millones de euros) y exportadores. Sin embargo, en la actualidad la mayoría de los contribuyentes sujetos al IVA tienen la oportunidad de disponer de él.

Eso sí, es importante destacar que para poder optar por el REDEME se deben cumplir con requisitos específicos. Este sistema está pensado principalmente para lapsos en los que se han llevado a cabo inversiones fuertes. Para aquellos profesionales o dueños de empresas que necesitan adquirir servicios o bienes con el objetivo de usarlos en la actividad de la empresa o de los ejercicios profesionales y/o que estén iniciando con un negocio.

Los requisitos necesarios para poder optar al REDEME

Para poder gozar del derecho a la devolución mensual del Impuesto al Valor Añadido por medio del sistema REDEME, lo primero que hay que hacer es realizar la inscripción de forma telemática, en el mes de noviembre del año anterior al que se quiere hacer efectivo. Solo existen dos vías para acceder a este registro, las cuales son:

  • Declaración censal de baja, alta y modificación en el Censo de profesionales, retenedores y empresarios, marcando la casilla 129 para sociedades y autónomos (Modelo 036).
  • Comunicando los datos relativos al sistema especial del conjunto de entidades en el IVA, marcando la casilla 12 para grupos de sociedades (Modelo 039).

Con el volumen de las actividades y la independencia de la naturaleza, pueden optar por gozar del sistema REDEME los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que lo deseen. Eso sí, para ello, se deben cumplir obligatoriamente con estos requisitos:

Requisitos

  • No tributar en el régimen simplificado del Impuesto al valor Añadido. A este reglamento general se le establece una particularidad.  Y es que si la actividad que se desarrolla es del ámbito de transporte de mercancías por carretera o viajeros, y se ha comprado algún tipo de vehículo para efectuar dicha actividad, se puede realizar la solicitud para recibir la devolución en las cuotas deducibles a través del cumplimiento del modelo 308 en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la compra del activo, en este caso un vehículo.
  • Estar al tanto de cada una de las obligaciones tributarias que se tienen.
  • No haber sido excluido del mismo registro durante al menos los últimos tres años anteriores en relación a esta petición de ingreso.  

¿Cómo es el funcionamiento del REDEME?

Al realizar la inscripción de forma voluntaria en el sistema REDEME conlleva a una serie de compromisos que va a adquirir el sujeto pasivo, estas son:

  • Si se opta por este régimen, el IVA tiene que cancelarse obligatoriamente en un periodo de 30 días (mensualmente) de forma telemática. Así se cumple con lo establecido en el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente se abona de manera exclusiva a través de transferencias bancarias. Siempre a la cuenta que se indique en cada una de las solicitudes mensuales.
  • Se deben llevar los Libros registro del IVA dentro de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria por medio del SII (Suministro de Información Inmediata).

Las solicitudes que se realicen para ingresar en el registro REDEME se tienen que presentar en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que tienen que proveer efectos, como mencionamos unas líneas arriba. Y, desde el primer día del año que sea efectivo (1 de enero) hay que inscribirse en el sistema con los modelos que se mencionaron con anterioridad.

La realización de solicitudes para la inscripción en el registro que estén fuera de los periodos establecidos serán rechazadas. Esto conllevará el no poder realizar más este tipo de trámites, dando solo la oportunidad de comunicación al sujeto pasivo. Y si desde que se envió la solicitud han pasado un total de 90 días y no se ha recibido la respectiva notificación sobre la resolución del expediente, el sujeto pasivo debe entender que su solicitud de inscripción en el registro a sido rechaza, y por ende deberá continuar guiándose por los lineamientos del sistema general.

¿Cuáles son las obligaciones que adquieren las empresas que están sujetas al REDEME?

En caso de que la solicitud de inscripción en el REDEME sea aprobada, las empresas serán acreedoras de una serie de obligaciones. En este caso, deberán presentar de forma mensual estas documentaciones:

  • El modelo 303, para demostrar sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Una declaración de motivo informativa, siguiente los lineamientos del modelo 340 del contenido de los libros de registro del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Por otra parte, el REDEME le exige a todos los sujetos pasivos que están amparados por este régimen que utilicen el SII y, en consecuencia, se tiene que hacer constancia de cada una de las facturas tanto recibidas como emitidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT, enviando todos los registros de facturación de manera electrónica.


¿Tienes alguna duda sobre el REDEME?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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