Skip links

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

¿Las facturas que emites o que emite tu negocio son “normales”? En este caso queremos informarte sobre las facturas que son emitidas con inversión del sujeto pasivo del IVA (ISP), las cuales también son consideradas como facturas normales, aunque sean menos habituales.

De esta forma, si quieres tener más información sobre la inversión del sujeto pasivo y cómo puede afectar a tu negocio, en este artículo te daremos toda la información que necesitas para que no tengas más dudas al respecto.

inversión del sujeto pasivo

Concepto de inversión del sujeto pasivo del IVA?

  • Dentro de la fiscalidad, el sujeto pasivo hace referencia a la persona física o jurídica que responde ante el cumplimiento de las obligaciones fiscales que están relacionadas a una operación comercial, una actividad que genere impuestos.
  • La inversión del sujeto pasivo es producida cuando el vendedor aporta el IVA de la operación comercial en lugar de que lo haga el comprador. Generalmente, la persona física o jurídica que emite la factura es quien se debe de encargar de las responsabilidades fiscales.
  • En estos casos el cliente es el encargado de la autoliquidación del IVA de la factura y no es el vendedor del servicio o producto quien lo hace.

¿Cuándo de aplica la inversión del sujeto pasivo?

  • La Ley del IVA determina las actividades en las que se debe realizar la inversión del sujeto pasivo, pero no indica quién es quien las realiza.

Se debe de tener en cuenta que las actividades afectadas por la inversión del sujeto pasivo, según indica la Agencia Tributaria, son las siguientes:

  • Derechos de emisión de efecto invernadero.
  • Venta de oro sin elaborar, productos de semielaborados y oro de inversión.
  • Entregas inmobiliarias (producidas por procesos concursales, como un embargo).
  • Operaciones realizadas por empresarios o profesionales que no residen en territorio en el que se aplique IVA.
  • Materiales de recuperación (desechos industriales de materiales no férricos y férricos, desperdicios de vidrio o papel).

Otros casos:

  • Cuando hay entregas en procesos concursales (como la liquidación de una deuda entregando maquinaria).
  • Las entregas con renuncia a la exención de IVA por parte del sujeto pasivo (tal como se indica en el artículo 20.1, específicamente en el apartado 20° y 22°).
  • Rehabilitación de un local de negocio llevada a cabo por el arrendatario
  • Ejecuciones de obra, por contrato formalizado entre contratista y promotor, con cesión o no de personal, con el objetivo de que sea la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Reventa de teléfonos móviles, ordenadores, portátiles, consolas de videojuegos, tabletas digitales, etc., en donde le destinatario sea un profesional o una empresa que actué como revendedor, donde la cantidad total de la base imponible de los bienes que se están entregando sean superior a los 10.000€ en la factura.
  • Una venta o transformación de plata, paladio y platino, semielaborado, en polvo o bruto.

Es muy importante que se tenga en cuenta que solo se aplica a las operaciones comerciales en las que el cliente es una empresa o un profesional. La sanción es de entre 300€ y 10.000€.

¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo?

  • El primer detalle que se debe de tener en cuenta es que la contabilidad de las facturas que se generan cuando hay inversión del sujeto pasivo es distinta a la que suele verse normalmente.
  • El vendedor que brinda el servicio que se ajusta a estas condiciones especiales tienen que señalar en la factura la Inversión del Sujeto Pasivo. La factura tiene que presentarse sin IVA y señalar:
    • “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84. Uno.2° de la Ley 37/1992”.
  • El emisor de la factura tiene que declarar las cantidades en el modelo 303 de IVA trimestral, en donde en el apartado específico de “operaciones no sujetas o con inversiones del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción” y luego pasarla al modelo 390 de IVA anual, en el apartado que dice “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.
  • Por otro lado, el Receptor de la factura tendrá que registrarla declarando su base imponible usando el modelo 303, siendo parte del IVA devengado, utilizando las casillas 12 y 13 para hacerlo, así como las demás en las que se corresponda sobre el IVA deducible.

¿Cómo se aplica en el modelo 303 y 390?

Ahora te vamos a explicar más detalladamente cómo declaran el IVA tanto el receptor como el emisor de la factura con Inversión de Sujeto Pasivo.

En el caso del receptor de la factura

  • Cuando se recibe una factura que no lleva IVA, pero de una operación que está sujeta a IVA, por lo que debe de contabilizar el IVA deduciéndolo y devengándolo en la Declaración, informando a Hacienda por medio de las declaraciones trimestrales.

¿Cómo se completa el modelo 303?

  • Específicamente en la casilla 12 y 13 de IVA devengado en otras operaciones con inversión de sujeto pasivo, indicando cuál es la base y el IVA devengado (auto-repercutido), siempre y cuando no se trate de adquisiciones intracomunitarias.
  • El IVA deducible tiene que anotarse en las casillas 28 y 29, que son las correspondientes para indicar el IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes.
  • En la casilla 30 y 31 en el caso de operaciones interiores con bienes de inversión.

¿Cómo se completa el modelo 390?

  • En este se tienen que incluir en el apartado 5 “Operaciones realizadas en régimen general”, en las casillas 27 y 28 “IVA devengado por otros supuestos de inversión del sujeto pasivo”.

En el caso del emisor de la factura

Al emitir una factura de este tipo debemos de tener en cuenta dos modelos:

Modelo 303

  • Se tiene que declarar únicamente a efectos informativos utilizando la casilla 61, pero ten en cuenta que no afecta la liquidación.

Modelo 390

  • La operación se incluye en la casilla 110 “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.
  • También puede ser en la casilla 106 “Entregas de bienes inmuebles u operaciones financieras no habituales” en los casos en los que la entrega del inmueble no constituya la actividad habitual de la empresa.

En cualquiera de los casos, para poder aplicar el sujeto pasivo, el emisor y el receptor de la factura tienen que ser empresarios, profesionales o una entidad jurídica que se vean afectados por los mismos supuestos de inversión.


¿Tienes alguna duda sobre la inversión del sujeto pasivo?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

Leave a comment