Skip links

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) constituye un derecho otorgado a personas físicas, (EPI) anteriormente conocido como beneficio (BEPI), que, ante la imposibilidad de satisfacer sus deudas, tarjetas o préstamos contraídos con diversas entidades, pueden solicitar la cancelación definitiva de sus obligaciones financieras, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente.

A continuación, se proporciona una exposición detallada sobre el procedimiento y las condiciones necesarias para acogerse a esta ley.

¿Quién puede acudir a este procedimiento?

Los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir con los siguientes criterios:

Inexistencia de Bienes Embargables, es decir, el solicitante no debe poseer bienes o derechos susceptibles de embargo. En caso contrario, dichos bienes deberán ser liquidados durante el procedimiento. Sin embargo, se deben considerar las situaciones siguientes:

  • Solo es posible embargar el excedente del salario neto respecto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), conforme a la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que estipula tramos de embargo progresivos del 30% al 50% y así sucesivamente.

  • No son embargables aquellos bienes inmuebles, muebles y derechos cuyas cargas superen su valor de mercado, como en casos de viviendas hipotecadas en exceso o vehículos con reserva de dominio que exceda su valor.

  • Los bienes inmuebles, muebles y derechos con un valor superior a sus cargas son embargables. No obstante, es posible solicitar al juez la autorización para cumplir un plan de pagos, sin intereses, presentando a los acreedores la diferencia entre la tasación del bien y sus cargas mediante un plan de pagos a 5 años para viviendas habituales o 3 años para otros bienes, con el objetivo de conservarlos y evitar su liquidación, siempre que se demuestre capacidad de pago.

¿Qué ocurre con las deudas públicas?

Respecto de las deudas públicas, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLCon), aprobado por la Ley 16/2022, se permite la cancelación de hasta 10.000€ de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Seguridad Social de tal manera que la exoneración de los primeros 5.000€ es inmediata, mientras que el resto pendiente se exonera en un 50% hasta el límite de 10.000€. Asimismo, el nuevo TRLCon señala la cancelación ilimitada de los créditos ICO-COVID, considerándolos como créditos financieros y no públicos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder empezar el procedimiento de cancelación de deudas?

Para iniciar el procedimiento, la persona solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona física.
  • Estar empadronado en España.
  • Contar con al menos dos acreedores.Demostrar incapacidad para cumplir regularmente con las obligaciones de pago.
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
  • No haber recibido sanciones graves o muy graves por parte de Hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social en los últimos 10 años. salvo que en el momento de la solicitud de la exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Haber recibido resolución firme de derivación de responsabilidad por créditos públicos salvo que en el momento de la solicitud de la exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Colaborar con el Juzgado y los operadores jurídicos involucrados en el proceso.
  • No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
  • Evitar endeudarse de forma temeraria.

¿Cuánto dura el procedimiento?

La duración del proceso no puede establecerse con precisión debido a la influencia de múltiples factores, como la participación de diversos operadores jurídicos, la capacidad de respuesta del Juzgado, la carga de trabajo, entre otros. No obstante, se estima que el proceso puede durar entre 6 y 12 meses desde la declaración del concurso de acreedores. En casos sin masa (sin bienes), el proceso podría concluir en aproximadamente 4 meses desde la declaración. Generalmente, no se designará un Administrador Concursal a menos que lo soliciten los acreedores, representando al menos un 5% del pasivo. En este momento se pueden suspender los embargos por resoluciones judiciales.

¿Qué coste tiene el procedimiento?

Los honorarios se determinan en función de cada caso particular, considerando el valor de los bienes o derechos a liquidar y el monto total de la deuda cancelable. Se ofrecen facilidades de pago en cómodos plazos.

Para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y lograr la cancelación de deudas, incluso aquellas con límites con las administraciones públicas, es indispensable contar con la asistencia de profesionales especializados. En GAC Economistas y Abogados, ofrecemos una amplia experiencia, profesionalidad y una atención personalizada a lo largo de todo el procedimiento.

Autor

Antonio Hermosilla

Antonio Hermosilla

Socio-Fundador de GAC Economistas y Abogados.

¿Tienes dudas?

Contacta con nosotros haciendo click aquí.

Tiktok Live

Cada miércoles a las 19:30h emitimos un directo en Tiktok para resolver todas las cuestiones sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Síguenos