Introducción
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se produce una importante reforma que afecta directamente a la extinción del contrato por incapacidad permanente. Esta nueva regulación pone el foco en la adaptación del puesto de trabajo como alternativa a la extinción contractual, promoviendo la inclusión y continuidad laboral de las personas trabajadoras en situación de discapacidad.
Todo ello para adaptar la normativa europea a nuestra legislación.
🔍 ¿Qué cambia con la nueva norma?
Fin de la extinción automática del contrato
Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad conllevaba, por norma general, la extinción automática del contrato. A partir de ahora, ya no será así.
Nuevas condiciones para extinguir el contrato
El nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores establece que solo podrá extinguirse el contrato cuando:
- No sea posible realizar ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
- No exista un puesto vacante y compatible con la nueva situación del trabajador.
- La persona trabajadora rechace un puesto adaptado y adecuado propuesto por la empresa.
💼 ¿Qué se entiende por “carga excesiva”?
Se valorará en función del tamaño, recursos y situación económica de la empresa. En el caso de empresas con menos de 25 trabajadores, se considerará excesiva si el coste de la adaptación supera:
- La indemnización por despido improcedente, o
- Seis meses de salario del trabajador.
Importante: no se computarán ayudas o subvenciones públicas al calcular esta carga.
⏳ Plazos clave
- Trabajador: Tiene 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad para solicitar la continuidad laboral.
- Empresa: Tiene 3 meses para adaptar el puesto o proponer otro compatible. Si no es posible, puede optar por la extinción motivada del contrato.
🧩 Rol de los servicios de prevención
Deben valorar la viabilidad de los ajustes, consultar a la representación de los trabajadores y determinar puestos compatibles.
📌 Suspensión del contrato con reserva de puesto
El nuevo artículo 48.2 permite suspender la relación laboral durante el proceso de adaptación, garantizando el derecho al puesto de trabajo.
💰 Compatibilidad con la prestación
Si el trabajador permanece en la empresa con un puesto adaptado o nuevo, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante ese tiempo si es incompatible con el cobro de la pensión.
🔜 ¿Qué podemos esperar?
En los próximos seis meses, el Gobierno presentará una nueva propuesta normativa para revisar la compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo, bajo las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Conclusión
Esta reforma es un paso decisivo hacia un modelo más inclusivo y adaptado a la realidad de las personas con discapacidad, pero también exige a las empresas una mayor planificación y conocimiento normativo. En GAC Economistas y Abogados te ayudamos a implementar los cambios necesarios con total seguridad jurídica.
📩 ¿Tienes dudas sobre cómo adaptar esta norma a tu empresa? Contáctanos para una revisión personalizada.