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Inclusión de todos los becarios en la Seguridad Social

La Seguridad Social ha introducido importantes cambios que afectan a los alumnos en prácticas, aunque no perciban remuneración. Estas son las principales novedades:

  1. Inclusión en la Seguridad Social: Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas serán incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
  2. Alumnos Afectados: Esto aplica tanto a estudiantes universitarios (grados, másteres, doctorados, títulos propios) como de formación profesional.
  3. Cobertura y Obligaciones: Las prácticas pueden ser remuneradas o no remuneradas, y cada una tiene sus propias reglas respecto a las obligaciones de Seguridad Social.
  4. Empresas y Entidades Formativas: Tendrán nuevas responsabilidades en cuanto a las altas y bajas en la Seguridad Social y en el manejo de las cotizaciones.
  5. Exclusiones y Beneficios: Se aplicarán reducciones en las cuotas de Seguridad Social y ciertas prestaciones serán excluidas.

¿Cómo serán las cotizaciones a partir del 1 de enero de 2024?

A partir del 2024, los becarios cotizarán a la Seguridad Social en las siguientes condiciones:

  • No cotizarán por Fogasa, desempleo ni formación profesional.
  • No habrá aportación al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
  • En las prácticas no remuneradas, se excluirá la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • La base de cotización será la mínima para el grupo 7 del Régimen General, que es de 1.260 euros para el año 2023.

Se deberá cursas alta y baja en la Seguridad Social, en un plazo de 10 días naturales desde que las prácticas comienzan o finalizan. Asimismo, habrá una deducción en las cuotas por contingencias comunes del 95%, por lo que será el Estado quien cubra la mayor parte del coste.

Plazos de ingreso de las cuotas

La cuota por cada día de alta en la S.S. será de 2,36€ por contingencias comunes y 0,29€ por profesionales. El plazo para su ingreso es el siguiente:

  • Cuotas de enero a marzo: Pagar en abril.
  • Cuotas de abril a junio: Pagar en julio.
  • Cuotas de julio a septiembre: Pagar en octubre.
  • Cuotas de octubre a diciembre: Pagar en enero.

Autora

Patricia Hermosilla

Responsable del Departamento Laboral de GAC Economistas y Abogados.

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