Introducción
El fenómeno meteorológico DANA ha dejado importantes daños en diversas comunidades de España, afectando a empresas, trabajadores y autónomos. El Gobierno ha aprobado el Real-Decreto Ley 6/2024 con medidas urgentes para aliviar la carga económica y laboral de los afectados. Estas medidas abordan la exención de cotizaciones, moratorias y aplazamientos en la Seguridad Social, además de ofrecer ayudas específicas para autónomos y flexibilización de plazos en ciertos procedimientos administrativos y judiciales.
Este artículo repasa los aspectos más importantes de este Real Decreto-ley y su impacto en las relaciones laborales, especialmente en las zonas afectadas.
Acceso a las medidas fiscales y personales para afectados por la DANA
Exenciones en cotización a la Seguridad Social para empresas en ERTE de fuerza mayor temporal
Las empresas que vean interrumpida su actividad y se acojan a un ERTE de fuerza mayor temporal podrán beneficiarse de una exención del 100% en las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores afectados. Estas exenciones se aplican desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025, y tienen el objetivo de aligerar la carga de las empresas afectadas para evitar cierres definitivos y proteger el empleo en las zonas dañadas.
Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social
Los afectados también pueden solicitar un aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social devengadas entre octubre de 2024 y enero de 2025, con un interés reducido del 0,5%. El aplazamiento permite amortizar el pago en un plazo de hasta 16 meses, garantizando que las empresas y autónomos mantengan su estatus de “al corriente” de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se resuelva la solicitud.
Alternativamente, se ha habilitado una moratoria sin intereses de hasta un año para las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. Sin embargo, la solicitud de moratoria es incompatible con las exenciones y aplazamientos, por lo que las empresas deben elegir la medida que mejor se adapte a sus necesidades.
Ampliación de plazos para el ingreso de cuotas de Seguridad Social
Se amplía el plazo reglamentario de ingreso de cuotas para las empresas y trabajadores autónomos en las localidades afectadas. Este periodo extendido permitirá que empresas y trabajadores puedan realizar los pagos sin incurrir en penalizaciones. Por ejemplo, las empresas tendrán un mes adicional para realizar los ingresos de octubre de 2024 a enero de 2025, mientras que los autónomos en el RETA y REMAR verán ampliado su plazo de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Suspensión de procedimientos de recaudación y ampliación de plazos de ingreso de cuotas previas a la catástrofe
Para aliviar aún más la presión financiera, los procedimientos de recaudación de cuotas quedan suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025. Las empresas y autónomos tendrán también un margen adicional para realizar los pagos pendientes devengados en los meses de septiembre y octubre de 2024, sin recargos ni intereses.
Flexibilidad en bajas y variación de datos en la Seguridad Social
Las bajas y modificaciones de datos laborales derivadas de ERTE, así como los cambios en la jornada de los trabajadores en las empresas afectadas, tendrán plazos de gestión extendidos. Las empresas podrán comunicar estos cambios hasta el último día del mes en el que deba surtir efectos, simplificando el proceso para aquellas entidades que, debido a la DANA, enfrenten dificultades administrativas para cumplir con sus obligaciones.
Ayudas para autónomos: Prestación por cese de actividad y bonificaciones
Para los autónomos que se vean obligados a cesar su actividad debido a los daños causados por la DANA, el Real Decreto establece una prestación especial por cese de actividad, que se tramitará de forma provisional desde el 29 de octubre de 2024. Además, este periodo no contará en el cómputo de tiempo de la prestación habitual y los autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones podrán retomar su acceso a las mismas sin perder beneficios una vez concluyan con la prestación y se reincorporen a su actividad.
Consideración de Incapacidad Temporal asimilada a accidente de trabajo
Los trabajadores que sufran incapacidades temporales o permanentes a raíz de los siniestros causados por la DANA tendrán sus prestaciones calificadas como “asimiladas a accidente de trabajo.” Esto implica que las cuantías serán superiores a las percibidas por contingencias comunes y, en caso de incapacidad permanente, la pensión también se calculará bajo esta premisa.
Medidas de tramitación simplificada para solicitud de prestaciones de la Seguridad Social
Para aquellos trabajadores o empresas ubicadas en las zonas afectadas que tengan dificultades para presentar la documentación habitual, la Seguridad Social permitirá que los interesados presenten una declaración responsable en lugar de los documentos oficiales. Esta medida agiliza la tramitación de prestaciones como incapacidades o el cese de actividad de autónomos, y se podrá confirmar la información posteriormente.
Incremento en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas
Las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y residan en las áreas afectadas verán un incremento temporal del 15% en sus prestaciones. Este incremento aplicará de noviembre de 2024 a enero de 2025, y tiene como objetivo asistir a los más vulnerables durante los próximos meses de recuperación.
Avales para la financiación a hogares, empresas y autónomos
El Ministerio de Economía ha puesto a disposición de las entidades financieras una línea de avales estatales para cubrir los préstamos otorgados a hogares y empresas de las zonas afectadas. Estos avales permiten a las entidades ofrecer mejores condiciones de financiación y aliviar la carga de las personas y negocios afectados.
Suspensión de pagos de préstamos e hipotecas
Los beneficiarios podrán solicitar la suspensión temporal del pago de intereses y principal de préstamos hipotecarios y créditos concedidos antes del Real Decreto. Esta suspensión incluye una moratoria adicional de nueve meses tras los tres primeros meses de suspensión para el capital pendiente de amortización.
Medidas de protección al consumidor y derechos de desistimiento
Las personas afectadas en las zonas damnificadas contarán con flexibilidad para ejercer su derecho de desistimiento en contratos firmados antes del 29 de octubre de 2024. Aquellos que se vean incapaces de cumplir con contratos de compraventa o servicios podrán resolver los mismos sin penalización, y si es necesario, recibirán reembolsos en un plazo máximo de 30 días.
Suspensión de plazos procesales y concursales
Para los procedimientos judiciales en la provincia de Valencia, los plazos procesales quedan suspendidos hasta el 10 de noviembre de 2024, con opción a prórroga. Además, se exonera temporalmente a las empresas afectadas del deber de solicitud de concurso, suspendiendo la tramitación de las solicitudes concursales hasta dos meses después de finalizar la suspensión procesal.
Conclusión
Estas medidas pretenden aliviar la situación laboral, económica y social en las zonas afectadas por la DANA, y serán fundamentales para la estabilidad y recuperación de empresas y trabajadores. La exención de cuotas, el aplazamiento de pagos y la flexibilización de trámites se presentan como herramientas necesarias para mitigar los efectos económicos y laborales de esta catástrofe.
La respuesta gubernamental establece una serie de apoyos económicos que podrán servir como ejemplo para futuras emergencias climáticas y ayudar a comunidades afectadas a transitar hacia la recuperación y el restablecimiento de sus actividades.
Municipios afectados
Este listado podrá modificarse mediante resolución posterior si se detectan nuevas zonas afectadas.
Número | Denominación | 40 | Guadassuar. |
1 | Alaquàs. | 41 | Letur. |
2 | Albal. | 42 | Llíria. |
3 | Albalat de la Ribera. | 43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
4 | Alborache. | 44 | Llocnou de la Corona. |
5 | Alcàsser. | 45 | Llaurí. |
6 | Alcúdia, l’. | 46 | Llombai. |
7 | Aldaia. | 47 | Macastre. |
8 | Alfafar. | 48 | Manises. |
9 | Alfarb. | 49 | Massanassa. |
10 | Algemesí. | 50 | Mira. |
11 | Alginet. | 51 | Mislata. |
12 | Alhaurín de la Torre. | 52 | Montserrat. |
13 | Almussafes. | 53 | Montroi/Montroy. |
14 | Alzira. | 54 | Paiporta. |
15 | Benetússer. | 55 | Paterna. |
16 | Benifaió. | 56 | Pedralba. |
17 | Beniparrell. | 57 | Picanya. |
18 | Bétera. | 58 | Picassent. |
19 | Bugarra. | 59 | Polinyà de Xúquer. |
20 | Buñol. | 60 | Real. |
21 | Calles. | 61 | Requena. |
22 | Camporrobles. | 62 | Riba-roja de Túria. |
23 | Carlet. | 63 | Riola. |
24 | Catadau. | 64 | Sedaví. |
25 | Catarroja. | 65 | Siete Aguas. |
26 | Caudete de las Fuentes. | 66 | Silla. |
27 | Corbera. | 67 | Sinarcas. |
28 | Quart de Poblet. | 68 | Sollana. |
29 | Cullera. | 69 | Sot de Chera. |
30 | Chera. | 70 | Sueca. |
31 | Cheste. | 71 | Tavernes de la Valldigna. |
32 | Xirivella. | 72 | Torrent. |
33 | Chiva. | 73 | Turís. |
34 | Dos Aguas. | 74 | Utiel. |
35 | Favara. | 75 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
36 | Fortaleny. | 76 | Vilamarxant. |
37 | Fuenterrobles. | 77 | Yátova. |
38 | Gestalgar. | 78 | Benicull de Xúquer. |
39 | Godelleta. |
Autora
Patricia Hermosilla
Responsable del Departamento Laboral de GAC Economistas y Abogados.
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