Desde el Tribunal Supremo se exigen una serie de requisitos para que el silencio pueda ser considerado como consentimiento contractual en el caso de negocios jurídicos.
Sin embargo, antes de ver cuáles son los requisitos o factores que se tienen que cumplir para que el silencio pueda ser tomado como conformidad o consentimiento, antes es importante conocer la doctrina del valor jurídico que el Tribunal Supremo le da al silencio en el caso de negocios o contratos.
¿La persona que calla está dando el consentimiento contractual a la oferta de la otra parte?
- Se puede ver en el artículo 1262 del Código Civil que se considera como existente el consentimiento en el caso de los contratos cuando concurre la aceptación y la oferta sobre una causa o cosa.
- En los casos en los que se trata sobre la contratación entre ausentes, como suele suceder cuando las partes no están tratando personalmente y tratan por otros medios (como correo electrónico), en el mismo artículo 1262 del Código Civil se establece en el segundo párrafo que: “habrá consentimiento desde que el oferente conozca la aceptación o desde que, habiéndosela entregado al aceptante, no pueda ser ignorada sin falta a buena fe”.
- También se menciona en el siguiente párrafo del mismo artículo: “en los contratos que se celebren por medio de dispositivos existirá consentimiento desde que se manifieste la aceptación”.
- Sin embargo, en ninguna de las previsiones se exige que la aceptación esté presente de forma expresa.
- El Tribunal Supremo ha conformado que el conocimiento no es equivalente al consentimiento, de la misma forma en que tiene que distinguirse el silencio en efecto de consentimiento del consentimiento tácito.
Otros aspectos a considerar
El consentimiento tácito es aquel que deriva de los actos concluyentes que, sin que tenga que consistir en una manifestación expresa de voluntad, permite reconocerla sin duda alguna. De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo 257/1986, de 28 de abril, nos indica que:
- “La declaración de la voluntad que se genera en el negocio jurídico no es necesario que sea directa y explícita, pero es necesario que la tácita esté derivada de actos inequívocos que la revelen sin que pueda haber otro significado, con una valoración que corresponda al arbitrio de los Tribunales según las circunstancias específicas de cada caso.”
- Esto quiere decir que el silencio no supone de forma genérica una declaración. De hecho, aunque no es indiferente para el Derecho, siempre se tienen en cuenta los hechos específicos para tomar la decisión final.
Por tanto, se nos quiere decir que en realidad el problema no se encuentra en decidir si el silencio puede ser una expresión de consentimiento, sino que está en determinar cuáles son las condiciones que hacen que se interprete como una manifestación tácita de dicho consentimiento contractual.
¿Cuáles son los requisitos para considerar el silencio como consentimiento contractual?
En este sentido es muy importante tener en cuenta que, para que el silencio pueda tener relevancia a efectos de consentimiento contractual, se tienen que presentar dos factores:
- Requisito de carácter subjetivo, en el que se implique que la persona que guarde silencio tiene todos los conocimientos de los hechos que motivan la posible contestación.
- de carácter objetivo, en el que se exige que la persona que guarda silencio (silente) esté obligado a contestar, o, por lo menos, fuera normal y natural que manifieste su disconformidad con las propuestas y los hechos de la otra parte.
Desde el Tribunal Supremo señalan con carácter general que, cuando dentro del marco de una relación jurídica preexistente una de las dos partes llevara a cabo un acto específico con el que tendría que obtener una respuesta de la otra parte, bien aceptando o rechazando, si esta última, pudiendo y teniendo que manifestarse, decide guardar silencio, entonces se puede considerar, en aras de buena fe, que ha dado su consentimiento.
También dejan claro desde el Tribunal Supremo que, en estos supuestos, con la comunicación de la discrepancia, es posible evitar que la otra parte pueda formarse una idea equivocada. Esto puede derivar del silencio de la otra parte, ocasionando así un daño para su patrimonio.
¿Qué se dice en la sentencia del Tribunal Supremo del 01/10/2019?
- “En el caso de que ambas partes mantuvieran relaciones profesionales desde hace más de 15 años, es normal que se lleven reuniones y comunicaciones internas sobre las distintas estrategias que se tienen que seguir sobre los procedimientos judiciales y su repercusión en los honorarios a cobrar por los letrados, y no puede ignorarse un correo electrónico del jefe de la asesoría jurídica en el que estableciera un nuevo sistema de cobro y facturación”.
- Se consta que el recurrente tuvo conocimiento del correo electrónico. De esta forma, si no dio una respuesta, entonces él fue conforme de la buena fe contractual que la otra parte considerará que no se estaba oponiendo al nuevo sistema. De hecho, lo lógico era que su había una objeción la manifestará expresamente al responder al correo electrónico.
- Si el recurrente, a pesar de todo, siguiera facturando según lo que se había pactado anteriormente no significa que no hubiera consentido tácitamente. Lo que significa es que incumplía con lo establecido.
Conclusión
Como conclusión, por un lado, hay que tener conocimiento de los hechos que abren la posibilidad a una contestación. Además, otro de los requisitos que hay que cumplir para considerar el silencio como consentimiento o conformidad es que aquel que guarda silencio tenga la obligación de responder. Y si no, por lo menos, que manifieste una disconformidad en el caso de que la haya con lo que ha propuesto la otra parte.
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