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Casos en los que tienes que devolver la ayuda por cese de actividad

Hasta la fecha se han realizado cinco prórrogas de las prestaciones por cese de actividad a los autónomos afectados por el Covid. Sin embargo, hay casos en los que debes devolver la ayuda por cese de actividad, como veremos a continuación. Estas ayudas como sabes las puso en marcha el Gobierno junto con los agentes sociales.

Actualmente nos encontramos en la quinta prórroga, que empezó durante el mes de junio y termina el próximo 30 de septiembre. Todavía no sabemos si el gobierno tiene pensado empezar una sexta prórroga o si terminará con las mismas después del verano.

Lo cierto es que el gobierno todavía tiene la posibilidad de terminar con las ayudas después del mes de septiembre. Además, las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán si los 400.000 autónomos que cobraron el cese de actividad entre febrero y mayo de 2021 en realidad cumplían con los requisitos de facturación y rendimientos netos que se exigieron.

Por otro lado, también se solicitará a los trabajadores por cuenta propia devolver la ayuda por cese de actividad si percibieron durante dicho periodo más del recargo adicional correspondiente de un 20%.

Por eso, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social recabarán del Ministerio de Hacienda, o de los autónomos, aquellos datos tributarios que correspondan a los ejercicios 2019 y 2021 que sean necesarios para un buen seguimiento.

devolver la ayuda por cese de actividad

¿Cuándo debes devolver la ayuda por cese de actividad?

En este sentido una de las primeras cosas que debes de saber es que cada prórroga de las ayudas para autónomos afectados por el Covid cuenta con sus propios requisitos, ya que estos en realidad han ido cambiando poco a poco en cada periodo.

Para poder saber si tendrás que buscar en tu bolsillo el dinero por incumplirlos, lo único que tienes que hacer es calcular el nivel de bajada de la facturación de los rendimientos de tu negocio entre enero y mayo de 2021.

Facturación

  • Como autónomo debes de haber experimentado una caída en la facturación por más del 50% con respecto al primer trimestre del 2019.
  • Se puede comprobar de forma muy sencilla, mirando las liquidaciones trimestrales de IVA de los periodos que se van a comparar y así podrás ver si el resultado de dicho periodo ha sido un 50% o hasta un 75% inferior. Esto depende de cada prórroga y de la modalidad de ayuda que se haya solicitado.

Rendimientos

  • Tienes que haber tenido unos rendimientos netos que sean inferiores a 1.000 euros o a 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que se accedió (por bajos ingresos y temporada por Prestaciones Económicas por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos).
  • El rendimiento neto se calcula restando al conjunto de los ingresos del negocio, todos los gastos deducibles incluyendo el 5% sobre el beneficio de la actividad en concepto de gastos de difícil justificación.

En el caso de que superes dichos rendimientos, entonces te tocará devolver la ayuda por cese de actividad que recibiste.

¿Las Mutuas revisarán las prestaciones anteriores?

  • La respuesta es sí. Las Mutuas ya han estado revisando desde el año pasado las primeras prestaciones cobradas por el cese de actividad entre marzo y septiembre de 2020 para poder comprobar si cumplían con los requisitos (aún lo están haciendo).

Si detectan incumplimiento en las condiciones, el interesado perderá el derecho a la ayuda y se iniciarán los trámites de reclamación por las cantidades percibidas. Se tiene que devolver la ayuda por cese de actividad en un plazo de 10 días a partir de la fecha del requerimiento.

De esta forma, las prestaciones de las que se empezará a solicitar una devolución son:

  • Las prestaciones abonadas entre marzo y junio de 2020.
  • Prestaciones abonadas entre julio y septiembre de 2020.
  • Aquellas prestaciones abonadas entre octubre y enero de 2021.
  • Prestaciones abonadas entre febrero y mayo de 2021.

¿Cuánto dinero se puede llegar a devolver?

  • En realidad esto depende de cada caso. Si durante este 2021 el autónomo se haya acogido a la POECATA y no cumpliera los requisitos, entonces podría tener que devolver por lo menos 3.305€ de prestación (661€ mensuales) y 1.445€ de cuotas exoneradas (289€ por cada mes).
  • Además, a esto le tenemos que añadir un recargo adicional del 20%, otros 950€ en total, que, sumándolos a las cantidades anteriores, podemos decir que se trata de 5.700€.
  • Como puedes ver, en este ejemplo el autónomo va a tener que pagar 5.700€ por los cinco meses de 2021 que estén bajo revisión. En el resto de cotizaciones la reclamación puede llegar a ser superior.

¿Qué opciones tiene el autónomo?

Es muy importante tener en cuenta que las ayudas por cese de actividad se encuentran sujetas a lo que se haya ganado mientras se percibían.

  • En caso de que el negocio no haya ido tan mal como se tenía pensado y se hayan superado los límites establecidos en los requisitos, entonces no tienes otra opción más que devolver el dinero a la Mutua que se percibió durante la prestación, así como las cuotas exoneradas.
  • Por otro lado, también se puede valorar la posibilidad de saber si es el mejor momento para hacerlo. Tal y como nos indica la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), 4 de cada 10 autónomos se darán de baja de Seguridad Social cuando dejen de recibir las ayudas.

Algunas consideraciones

Lo cierto es que muchos expertos consideran que este puede ser un golpe bajo para el colectivo de los autónomos, sobre todo en un momento en el que a nivel microeconómico aún no hemos superado la crisis que se generó por culpa de la pandemia.

También debemos de tener en cuenta que se está aproximando una guerra de miles de millones de euros de fondos europeos para relanzar la actividad, por lo que en realidad se puede tratar de la última oportunidad para conseguir sacar adelante el negocio de los autónomos que fueron atrapados por las deudas.

Lo cierto es que un pequeño empujón podría terminar dándoles la inercia que necesitan para poder crecer durante la fase de expansión que está por llegar, aunque lo cierto es que estas medidas “hacía atrás” que se han tomado con respecto a la devolución de dinero puede terminar convirtiéndose en un aspecto negativo.


¿Tienes alguna duda sobre la devolución de las ayudas? ¿Crees que estás afectado?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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