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¿Cómo puedes reducir la cuota del impuesto de sociedades?

La fecha límite para la presentación de la declaración del modelo 200 del impuesto de sociedades del Ejercicio 2020 está cada vez más cerca, por lo que es muy recomendable dar un repaso a los aspectos más relevantes que se deben de tener en cuenta.

Sobre todo, es especialmente recomendable poner un especial énfasis en las medidas que pueden ayudar a reducir la cuota a pagar por este impuesto.

impuesto de sociedades

¿Cómo determinar la base imponible y la cuota del impuesto de sociedades?

  • La base imponible del impuesto de sociedades está constituida por el resultado contable de la sociedad, que es el equivalente a la diferencia que hay entre los ingresos y los gastos que se obtienen en el ejercicio.
  • A este ejercicio se tiene que aplicar una serie de correcciones y ajustes extracontables, aplicando las diferencias que haya entre los criterios de cálculo y el resultado contable. También hay que añadir los cálculos de la base imponible del impuesto de sociedades, los cuales son definidos por Hacienda.

¿Cuáles son los aspectos que se tienen que revisar por la parte de los ingresos?

  • Operaciones a largo plazo: en este caso, los beneficios se entenderán obtenidos en proporción a las medidas exigibles que correspondan a los cobros. Esto excepto en el caso de que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.
  • Las operaciones a plazos o con un precio aplazado son aquellas que tienen una contraprestación exigible, total o parcial. Esto por medio de pagos sucesivos o por medio de un solo pago. Siempre el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último pago, debe ser mayor al año.
  • Es ampliamente recomendado revisar si se tienen operaciones de este tipo. También si se pueden integrar en la base imponible del impuesto a medida que se vaya cobrando.
  • La exención por dividendos percibidos de entidades residentes y no residentes.

Se debe de prestar atención a los ingresos financieros que provengan de ciertos repartos de dividendos. Puede ser que no sea necesario integrarlos a la base imponible si se cumplen con los requisitos que mencionaremos a continuación:

  • La participación directa o indirecta tiene que ser igual o mayor a 5 de 100 en el capital de participada: o puede ser posible que el coste de la participación sea igual o superior a 20.000.000€. Asimismo, es necesario que se hayan mantenido las participaciones durante 1 año (por lo menos) antes de la percepción del dividendo o cumpliendo con este plazo anteriormente.
  • Cuando las participaciones están en una entidad que reside en el extranjero: en estos casos es necesario que la filial que resida en uno de los países con convenio. O si no, que haya tributado un impuesto análogo al impuesto sobre Sociedades de tipo nominal con el 10%.

¿Cuáles son los gastos deducibles para determinar la base imponible?

  • Compra de bienes del activo no corriente de poco valor: cuando la pyme es una empresa muy pequeña y se tiene pensado adquirir bienes de inmovilizado de poco valor. Entonces debes saber que tienes la posibilidad de amortizarlos por completo cuando se compre. Esto siempre y cuando el valor unitario de estos no sea superior a 300€ y con un límite anual de 20.000€.
  • Las atenciones a clientes son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Por encima de este límite se encuentra comprendido el concepto de libertad y no es deducible. En cualquiera de estos casos, se tiene la obligación de que estén soportados por una factura en regla. También se tiene que poder justificar que son gastos completamente necesarios para la actividad.
  • Amortizaciones: las tablas de amortización están contenidas por la Ley. Se ha mantenido la posibilidad de aplicar distintos métodos de amortización. Al igual que se puede justificar la depreciación efectiva del elemento y los tradicionales de libertad de amortización. Este punto puede llegar a darle a muchas empresas mucho juego, por lo que te recomendamos que te informes más al respecto.
  • Amortizaciones de elementos usados: cuando el balance cuenta con un elemento patrimonial. En este caso puede ser amortizado al aplicar el porcentaje máximo de las tablas que le corresponden, multiplicando por 2. Teniendo en cuenta que este porcentaje se aplicará sobre el precio de adquisición. Si no se conoce el precio de adquisición originario sobre del resultante de una peritación. No son considerados como usados aquellos edificios que tengan una antigüedad menor a 10 años.
  • Dotaciones por insolvencias de clientes y deudores: en el artículo 12.2 del TRLIS se estableció que la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores, que se den a la fecha del devengo del impuesto, bajo las siguientes circunstancias:
    • El deudor debe estar declarando en situación de concurso.
    • Tiene que haber pasado un periodo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
    • El crédito que haya sido reclamado judicialmente o en el mismo en el que se haya suscitado litigio con una resolución que dependa de un cobro.
    • El deudor esté siendo procesado por un delito de alzamiento de bienes.
  • Sin embargo, no se pueden deducir los deterioros por insolvencia en los siguientes créditos:
    • Derecho público.
    • Personas vinculadas.
    • Aquellos garantizado por derechos reales, derecho de retención y pacto de reserva de dominio.
    • Contrato de seguro de crédito o caución.
    • Afianzados por entidades de crédito.
    • Sociedades de garantía recíproca.
  • No son permitidas las dotaciones globales. A pesar de que el actual TRLIS permite la deducción de dotaciones globales por insolvencia a entidades pequeñas (artículo 112 del TRLIS) con un límite de hasta el 1% sobre los impuestos de los deudores existentes en la conclusión del periodo impositivo.
  • Gastos financieros: los gastos que son derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir a otras empresas del grupo. También participaciones en fondos propios o por medio de la aportación de capital.
  • En el resto de los escenarios: los gastos financieros se limitan al 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo de un mínimo de 1.000.000€. No hay un límite temporal para la compensación de los gastos no deducidos por dicha limitación.

Minoraciones de la base imponible

  • Reserva de la capitalización para minorar la base imponible del 10% en el aumento de fondos propios. Debe darse en ese ejercicio y mantenerse durante 5 años. La excepción es que haya pérdidas. Se mantiene el límite del 10% de la base previa. Este 10% constituye una reserva indisponible durante 5 años.
  • La reserva de nivelación de bases imponibles sirve como un estímulo especial para las pymes. Esto supone una exclusión de tributación de hasta un 10% de las bases imponible de un ejercicio. El límite es de 1 millón de euros.
  • Compensación de bases imponibles negativas: en la última reforma de la ley se elimino la limitación temporal para compensar las Bases Imponibles Negativas. También se introdujo una limitación cuantitativa permanente en el 60% de la base imponible previa.

Deducciones en la cuota del impuesto de sociedades

  • Por actividad de investigación desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I). En ese caso el 25% de los gastos efectuados en investigaciones y desarrollo. También aquellas inversiones hechas en elementos de inmovilizado y material intangible (como terrenos y edificios).
  • Por creación de empleo:
    • Regulado en el artículo 37 de la LIS, siendo una deducción que permite reducir la cuota íntegra de 3.000€ a las entidades que contraten a su primer trabajador menor de 30 años.
    • Las entidades que tengan una plantilla de 50 o menos trabajadores en el momento en el que concierten contratos por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores por desempleo, teniendo la posibilidad de deducir la cuota íntegra del 50% menor.
  • Por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo de Ley 49/2002:
    • Deducción fijada en el 35% de la base de deducción.
    • Si en los 2 periodos impositivos inmediatos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones deducibles a favor de una misma entidades por un importe igual o superior, en cada uno de ellos, del periodo impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable en la base será de 40%.

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