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¿Cómo se puede cambiar el horario de trabajo en las empresas?

Siempre se debe tener presente el hecho de que una empresa se puede enfrentar a una situación en la que sea necesario realizar ciertas modificaciones que terminen afectando a las condiciones de trabajo de sus trabajadores. Una de estas situaciones es la de cambiar el horario de trabajo de la jornada laboral.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden llegar a afectar a cualquier condición laboral reconocida por los trabajadores dentro de su contrato de trabajo, en pactos o acuerdos colectivos. O bien, disfrutadas en virtud de una decisión unilateral por parte del empresario con efectos colectivos. Sin embargo, por medio de este procedimiento no se pueden limitar los derechos reconocidos en el convenio colectivo.

Se debe tener presente que el carácter sustancial de la medida hace referencia a las condiciones de trabajo que terminen por alterar o cambiar aspectos de la relación laboral. Esto siempre que acabe perjudicando a los trabajadores.

En algunos casos estas modificaciones pueden ser un poco trascendentes o ser modificaciones sustanciales de las condiciones en las que se trabaja. Ahora vamos a profundizar más en todos estos temas para asegurarnos de que no tengas ningún tipo de duda al respecto:

cambiar el horario de trabajo

¿Es posible cambiar el horario de trabajo de tus empleados?

Con respecto a la posibilidad de cambiar el horario de trabajo en una empresa, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • En el Estatuto de los Trabajadores se señala que la dirección de la empresa puede llegar a realizar ciertas modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Para ello hay que probar que hay razones técnicas, organizativas, económicas o de producción.
  • Se tienen en cuenta aquellas razones que estén relacionadas con la productividad, competitividad y organización de la empresa.

La empresa debe justificar el cambio de la jornada laboral

Asimismo, la normativa establece que se deben tener en consideración las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Este puede ser el caso del horario y de la forma en al que se distribuye el tiempo de trabajo. En pocas palabras, esto quiere decir que la empresa tendrá que justificar la necesidad del cambio:

  • Una modificación se considera como sustancial cuando supone un cambio que repercute en la base de la relación laboral.
  • Hay que tener en cuenta que, cuando se realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es importante seguir un procedimiento especifico. Este está indicado en el artículo 41.4 del Estatuto de Trabajadores).

¿Cuál es la jurisprudencia con respecto a la modificación del horario de trabajo?

Para que el tema quede completamente claro, a continuación, enumeraremos una serie de situaciones reales en las que se realizó una modificación de horario, indicándote si se considerá una modificación sustancial o no con respecto a las condiciones de trabajo.

Debes de tener en cuenta que no se tiene que hacer una interpretación generalista de la situación; es muy importante analizar cada caso específico dependiendo del escenario laboral.

Cambio de horario debido al teletrabajo

La Audiencia Nacional (12/05/21 EDJ 573651) declaró que no se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la decisión de retrasar una hora el final de la jornada laboral. Esto con el fin de obligar a los trabajadores a ponerse al corriente con los retrasos que se generaron por el desplazamiento del puesto de trabajo. Es decir, de presencial a teletrabajo en su domicilio, finalizando la jornada en el régimen de teletrabajo.

Listado de aspectos que se deben tener en cuenta

En base a los siguiente, debemos tener en cuenta los siguientes puntos importantes:

  • Sí es sustancial: Retrasar hasta 2 horas la entrada al teletrabajo con supresión de complemento de festivos (TSJ Baleares 31-12-98).
  • No se considera sustancial: Empezar y terminar la jornada media hora más tarde, durante el verano, sin modificar la posibilidad de usar le transporte público (TS 10-10-05, EDJ 197780).
  • Tampoco es sustancial: Un horario de entrada media hora más tarde, también terminando de trabajar media hora más tarde. Eso en segmentos horarios que no afecten el transporte público y solo durante el verano (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-1-13, Rec 751/12).
  • Se considera no sustancial: Variar el horario de la jornada nocturna, durante pocos días, a los trabajadores que hayan dado el consentimiento y que no hayan sufrido menoscabo alguno. Esto motivado por necesidades creadas por una campaña de aniversario comercial (TSJ Cantabria 17-1-95).
  • Es considerado como no sustancial: desplazar la franja horaria a tres horas durante 10 días, afectando a hasta 8 trabajadores (TSJ Murcia 15-3-96, EDJ10750).
  • Tampoco es sustancial: alterar en una hora el horario “durante pocos días (TSJ Madrid 1-7-96) o de forma definitiva, pero afectando sólo 2 días de la semana (TSJ Galicia 13-7-95).
  • Se considera no sustancial: retrasar una hora la entrada y salida de personal de un Departamento durante los fines de semana durante el verano (JS Málaga  2 23-11-02)

Otros casos

  • No sustancial: retrasar durante una hora el horario de entrada y salida en cualquier turno (TSJ Galicia 23-1-13, REC 5087/12)
  • Tampoco es sustancial: cambiar el margen de tolerancia de 30 minutos en la hora de entrada al trabajo, recuperable a la hora de salida, reduciendo así el margen de tolerancia de 10 minutos al horario de entrada posibilidad de recuperar (TS 29-6-87).
  • Sí es sustancial: suprimir el horario de verano (TSJ C. Valenciana 14-7-98, EDJ 23172)
  • No es sustancial: introducción del horario flexible (TS 17-12-04)
  • Se considera sustancial: pasar la jornada continuada a horario partido (TS 28-2-07, EDJ 21968), aunque la posibilidad esté prevista en el contrato de trabajo (AN 26-9-17)
  • Es sustancial: deshacerse del horario flexible (AN 24-5-15)
  • No es sustancial: hacer cambios en toda la plantilla de horario de las 9:00 a 14:00 a 8:30 a 14:30, teniendo en cuenta que el horario normal establecido en el calendario laboral es de 7,30 a 15 (TSJ Granada 11-1-99)
  • Es sustancial: cambiar 30 minutos el horario de trabajo (TSJ Cataluña 28-5-96)
  • Tampoco es sustancial: cambiar 30 minutos el horario de verano (TSJ C. Valenciana 6-7-06)

Es muy importante que tengas en cuenta que todos los escenarios de los que hemos hablado anteriormente tienen un carácter puramente informativo. Además, no es vinculante, así que no deberías de aplicarlo directamente al escenario en el que te encuentres.

En caso de que necesites ayuda, te recomendamos entrar en contacto con uno de nuestros asesores sin ningún compromiso, quienes en todo momento estarán encantados de poder ayudarte.


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