Se publican en el BOE los nuevos permisos laborales que estaban previstos para el proyecto «fallido» de la Ley de Familias.
Entran en vigor los nuevos permisos laborales que afecta tanto a progenitores como cuidadores. Estos permisos, regulados en el RDL 5/2023 (que modifica el Estatuto de los Trabajadores), son los detallados a continuación:
Solicitud de adaptación de la jornada.
- El proceso de negociación se reduce de 30 a 15 días (salvo lo que se establezca en el convenio colectivo).
- Tendrán derecho a solicitar la adaptación, cuando estén a su cargo:
- Hijos/as hasta 12 años de edad.
- Hijos/as mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta 2º grado u otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueden valerse por sí mismos.
Se amplía el permiso de enfermedad o accidente hasta 5 días.
Dicho permiso, que anteriormente era de 2 días, viene regulado de la siguiente forma:
- Se amplía hasta 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de:
- Cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.
- Incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo.
Permiso especial por fuerza mayor.
La persona trabajadora podrá ausentarse por fuerza mayor, cuando sea necesario por:
- Motivos familiares urgentes.
- En caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- Se deberá acreditar el motivo de la ausencia.
- Permiso retribuido de 4 días al año.
- Se podrá disfrutar por horas, según las necesidades.
Permiso parental.
Se crea un permiso parental con las siguientes condiciones:
- Duración de ocho semanas para el cuidado de hijos/as o menores acogidos hasta que el menor cumpla 8 años.
- Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, y podrá solicitarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Se deberá comunicar con 10 días de antelación a la empresa (salvo otra antelación en convenio colectivo o por fuerza mayor).
- Habrá que esperar al desarrollo reglamentario para su disfrute.
- No se establece deba ser retribuido, así que la empresa por el momento, deberá concederlo, pero no pagarlo.
Permiso a las parejas de hecho.
El permiso de 15 días por matrimonio se amplía a las parejas de hecho, sin necesidad que conste en los convenio colectivos como hasta la fecha.
Video-resumen de los nuevos permisos laborales
Se adjunta un vídeo que resume los nuevos permisos laborales, explicado por Patricia Hermosilla, Graduada Social colegiada y responsable de nuestro departamento laboral. Patricia es redactora de nuestro blog y colabora habitualmente con la multinacional Wolters Kluwer, impartiendo ponencias para asesorías y responsables de Recursos Humanos.
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