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Novedades en materia de conciliación y subsidio por desempleo

Nota: Este artículo está obsoleto porque el RDL 07/2023 fue derogado

Se ha publicado en el BOE el RDL 07/2023 de medidas urgentes sobre conciliación y subsidio por desempleo. El citado texto pretende completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. Las principales novedades en materia de conciliación y subsidio por desempleo, entre otras, son las siguientes:

Modificación en el permiso de lactancia

Hasta la fecha, las personas trabajadoras no podían compactar la hora de lactancia en jornadas completas si el convenio colectivo no lo contemplaba o se pactaba con la empresa. Ahora, con la modificación establecida en el Estatuto de los Trabajadores, ya es posible solicitar la compactación. Por lo tanto, el permiso de lactancia se podrá disfrutar de tres formas:

  1. Ausencia del puesto de trabajo durante una hora al día: En este caso, el permiso deberá disfrutarse dentro de la jornada.
  2. Reducción de la jornada en media hora diaria: Ya sea al inicio o al final de la jornada.
  3. Acumulación del permiso en jornadas completas: Se suma una hora diaria por cada día laborable desde la reincorporación de la maternidad o paternidad hasta que el bebé cumple nueve meses.

Cambios en la prestación por desempleo

Hasta la fecha, si una persona viajaba al extranjero durante más de 15 días en un año (y hasta 90 días), ésta debía ponerlo en conocimiento del SEPE para que la prestación quedara suspendida.

Ahora, se introduce un importante cambio que consiste en que el tiempo de estancia en el extranjero aumenta hasta 30 días. Por lo tanto, si se produce una estancia hasta este período de tiempo, no será necesario comunicarlo al SEPE y tampoco se verá afectada la prestación.

Modificaciones en el subsidio por desempleo

Estas son las principales novedades en el subsidio por desempleo, el cual ha sufrido importantes cambios:

Hasta la fecha, el subsidio por desempleo consistía en una cuantía del 80% del IPREM. A partir de este real decreto-ley, las nuevas cuantías pasarán a ser graduales: serán más elevadas al inicio e irán decreciendo con el paso de los meses:

  • 95% del IPREM: durante los primeros 189 días (6 meses). 570 euros mensuales.
  • 90% del IPREM: Los siguientes 6 meses. 550 euros mensuales.
  • 80% del IPREM: durante el resto de la ayuda. 480 euros mensuales.

Las citadas cuantías no afectan al subsidio para mayores de 52 años, que se queda en el 80% del IPREM (480 euros mensuales) y además, la base de cotización se reduce al 100% de la base mínima en el año 2028, de acuerdo con el siguiente período transitorio:

  • En 2024: la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del régimen general de la Seguridad Social.
  • En 2025: 115% de la base mínima.
  • En 2026: 110% de la base mínima.
  • En 2027: 105% de la base mínima.
  • En 2028: 100% de la base mínima.

Se suprime el mes de espera

Una vez se agote la prestación por desempleo contributiva, no será necesario el mes de espera para poder percibir el subsidio.

Aumentan los beneficiarios

Para el cobro del subsidio, aumentan los beneficiarios que hasta la fecha estaban excluídos:

  • Menores de 45 años sin cargas familiares: Podrán percibirlo en caso de que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
  • Cotizaciones insuficientes: se podrán acoger al subsidio por cotizaciones insuficientes quienes acrediten períodos cotizados de al menos tres meses. Es decir, quienes tuvieran cotizaciones inferiores a seis meses y carezcan de cargas familiares.
  • Se unifica la protección por desempleo de las personas eventuales agrarias: se reconoce el derecho al subsidio en toda España, no solo en Andalucía y Extremadura.

Compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena

Se incluye la compatibilidad del subsidio con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o tiempo completo durante un total de 180 días (seis meses). Dicho subsidio pasará a denominarse «complemento de apoyo al empleo» y sus cuantías serán las reflejadas en la siguiente tabla:

Trimestre de subsidioCAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y =50 % de la jornada (% IPREM)CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM)
180757060
260504540
340353025
430252015
5 y siguientes2015105
Fuente: BOE

Cómputo de rentas familiares y parejas de hecho

En la actualidad se mide la renta del conjunto de la unidad familiar (incluida la persona solicitante) dividida entre el número de miembros del hogar. Una vez realizado el cálculo, ésta no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional excluidas las pagas extras. Sin embargo, no se considera familiar a cargo «el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional». A partir de ahora, se quita la última frase, y por lo tanto se medirán las rentas obtenidas durante el mes natural anterior por todo el conjunto de la unidad familiar. Además, se incorporarán las parejas de hecho a este cómputo.

Se suprimen subsidios

Con esta nueva redacción, los subsidios de salida de presos y la renta activa de inserción desaparecen, quedando simplificada a los siguientes:

  • Subsidio por agotamiento.
  • Subsidio por cotizaciones insuficientes.
  • Subsidio para mayores de 52 años.

Convenios colectivos

Se añade una prioridad aplicativa en los convenios colectivos de ámbito autonómico respecto de los convenios estatales, solamente en el caso de que el autonómico sea más favorable para los trabajadores.

Autora

Patricia Hermosilla

Responsable del Departamento Laboral de GAC Economistas y Abogados.

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