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¿Cuándo es obligatorio emitir una factura?

La obligatoriedad de emitir una factura es uno de los temas que más dudas y confusiones suelen generar entre los autónomos, empresarios y sociedades que se están preguntando si siempre se tiene que realizar. Por eso, en este artículo nos queremos asegurar de darte toda la información necesaria para aclarar este tema lo antes posible y que así no tengas ninguna duda al respecto.

Es decir, debes tener claro que hay momentos en los que no es obligatorio emitir una factura. Pero sí debes tener en cuenta que como Sociedad o como empresario siempre se tiene la obligación de declarar tus impuestos, ya sea el Impuesto de Sociedades (SC, SL, SA o SP) o el IRPF (persona física), pero esto no quiere decir que siempre tengamos que emitir la factura.

emitir una factura

¿En qué momento no es obligatorio emitir una factura?

En la Agencia Tributaria se han enumerado los casos en que no es obligatorio emitir una factura. Sin embargo, la información puede resultar un tanto confusa para algunas personas que no están muy familiarizadas con este tema. Por eso, en ese artículo nos encargaremos de simplificar toda la información.

Debes tener en cuenta que no es obligatorio emitir una factura en un servicio a un particular si se da uno de los siguientes escenarios:

  • Aquellas operaciones exentas de IVA por el artículo 20: exceptuando todas aquellas operaciones que están relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización. En estos casos estamos hablando de todas aquellas actividades como servicios sociales o enseñanza reglada.
  • Las operaciones en actividad de Régimen especial de Recargo de Equivalencia: dentro de este grupo nos podemos encontrar a los autónomos de e-Commerce, quienes se dedican a la compra y venta de bienes sin cambios sustanciales al producto. En estos casos no es necesario emitir una factura.
  • Si los empresarios están acogidos al Régimen Simplificado de Impuestos, donde básicamente estamos haciendo referencia a los autónomos dentro del régimen de módulos.
  • Operaciones autorizadas por Hacienda que tengan una relación con aquellos sectores profesionales o empresariales específicos. Esto se hace con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de distintas actividades.

¿En qué situaciones se pueden emitir facturas simplificadas?

Existen algunos casos en los que sí es obligatorio emitir una factura a la AEAT, pero podemos emitir una factura simplificada, que es una factura que tiene menos requisitos formales y que incluye menos información en su contenido, siendo la principal diferencia el hecho de que no tenemos que identificar al cliente:

  • El importe no excede los 400€ IVA incluidos.
  • El importe no supera los 3000€ IVA incluido y que sea una de las siguientes operaciones:
    • Ventas al por menor.
    • Ventas o servicios de ambulancia o a domicilio.
    • Servicio de restauración, hostelería, discotecas y salas de baile.
    • Revelado de fotografías, servicios presados de fotografía o alquiler de películas.
    • Usos de instalaciones deportivas, aparcamiento de coches y autopiezas de peaje.

¿Quiénes se encuentran obligados a expedir facturas?

  • Profesionales y empresarios que entreguen bienes o que hayan prestado un servicio dentro del desarrollo de su actividad profesional. También si han recibido un adelanto, así como aquellos sujetos pasivos del IVA en operaciones de las que sean destinatarios.

¿Cuándo es necesario expedir una factura?

  • La factura tiene que ser emitida siempre que el destinatario sea un profesional, una empresa, una persona jurídica o una Administración Pública, o cualquiera que la solicite.
  • Cuando se entregue un bien que esté destinado a otros Estados que sean miembros de la Unión o que vayan a ser transportados fuera de la CEE (excepto en el caso de aquellas tiendas que están libres de impuestos).
  • En los casos en los que los bienes estén sujetos a impuestos especiales o que requieran de la montaje o instalación antes.
  • Para el caso de las ventas a distancia, cuando estas sean realizadas en el territorio de la aplicación del impuesto.
  • Cuando un inmueble sea entregado.

¿En qué casos no es obligatorio la entrega de facturas?

  • En aquellas operaciones que sean realizadas por profesionales o por empresas en las que se aplique el régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Las operaciones que se realicen dentro del desarrollo de actividades que estén dentro del régimen especial de ganadería, agricultura y pesca.
  • Cuando se realicen por profesionales y por empresas dentro del sector de desarrollo de actividades que estén dentro del régimen simplificado de impuestos. Esto salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe con atención al volumen de ingresos y exceptuando la transmisión de activos fijos.
  • En los casos en los que sea autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esto con el fin de evitar todo tipo de perturbaciones en el desarrollo de la actividad en distintos sectores profesionales.

Sin embargo, se debe de tener en cuenta que se tiene que expedir una factura en ciertos casos. Concretamente, cuando el destinatario es un profesional, una empresa o un particular que lo exige en la entrega a otro Estado. También en las exportaciones cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que actúe como un profesional o como empresario.

¿Qué ocurre con las operaciones interiores qué están exentas de IVA?

  • Los servicios culturales, postales, públicos, bancarios, de seguro o de asistencia social, así como todos los servicios prestados a los miembros por uniones, entidades o agrupaciones, así como los servicios que sean prestados a personas físicas para practicar deportes.
  • La cesión de personal realizada por entidad religiosa para que puedan cumplir sus objetivos.
  • La entrega de prestaciones de servicios y la entrega de bienes de Seguridad Social para el cumplimiento de sus objetivos, así como todas las efectuadas de forma directa por entidades, organismos sin ánimo de lucro y que sean legalmente reconocidos.

Ahora ya conoces los casos en los que no es necesario emitir una factura, por lo que no deberías tener dudas sobre este tema. En caso de que aún tengas dudas, puedes ponerte en contacto con uno de nuestros asesores para que te ayude.


¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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